REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000085
GRADUACION POR MODIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Dieciocho (18) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la GRADUACION POR MODIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO, Teléfono: 0416-359-68-91, por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Modificacion sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Al sancionado se le impuso la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde la imposición del fallo e fecha 11-05-11 hasta hoy han transcurrido Dos (02) años Dos (02) meses y Siete (07) días de tiempo, en la búsqueda del apoyo tribunalicio, por ende apoyo del estado venezolano, en la reinserción, la adultez o mayoridad no significa que el sancionado incumpla las mismas, pero en el caso que el delito donde se comprobó la culpabilidad se tratara de droga como lo que nos ocupa, mal podrá el Tribunal ordenar su ingreso a otro centro de desintoxicación de adultos, como lo sugiere el IDENA, por cuanto las sanciones a cumplir de reglas de conducta y libertad asistida de los articulo 624 y 626 ejusdem, eran por un (01) año, por lo que conjuntamente con los representantes del sancionado, el tribunal y la defensa, se logro que en un lapso de Nueve (09) meses y medio, se le diera tratamiento contra el consumo de droga, `por lo que resta de sanción luego de su ingreso (02) meses y medio, que no solo, no es tiempo suficiente para mantenerlo en un centro de adultos para drogas, sino que además es muy poco tiempo para cumplir una libertad asistida como so solicito la defensa, por que comprendería (02) asistencias con la licenciada Bersaray Rivero, por cuanto las citas son mensuales, en conclusión ingresarlo a un centro de desintoxicación para adultos como lo solita la fiscalia o continuar con la libertad asistida en el tiempo faltante es muy poco y por cuanto las sanciones no son para toda la vida el Tribunal procede a una graduación sancionatoria por el tiempo restante para cesar sus sanciones, e impone un servicio a la comunidad del articulo 625, ídem, basado en el aprendizaje de las instituciones donde permaneció y conociendo su condición de la practica de el evangelio, se ordena que cumpla la sanción en la iglesia el Olivar de Carora, ubicado en La Urbanización Calicanto sector provis con el pastor santa ana. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la GRADUACION POR MODIFICACION DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contempladas en los artículos 624, 626 y 625 respectivamente y ejusdem, al adolescente MARIO ENRIQUE PIÑANGO OROPEZA, ya identificado, por el delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria