REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000074
ASUNTO : KP11-D-2011-000074
CESACION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
En sede del Despacho hoy Veinticinco (25) de Julio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad: Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Hijo de RESERVADO y RESERVADO, Carora - Estado Lara, DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador procede a la Cesación sancionatoria por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Por Graduación Sancionatoria se hizo efectivo la aplicación del Articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Quien incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas……….”, lo que significo para este tribunal que no cumplió, ni las reglas de conducta ni la libertad asistida; por lo que se ordeno su privación de libertad desde el Treinta (30) de Enero de 2013 con una duración de (06) Seis meses, en el centro socio educativo Doctor Pablo Herrera Campins El Manzano, la cual se cumple el Treinta (30) de Julio de 2013, fecha en la cual se ordena su Libertad Plena por la presente causa, en virtud de cumplimiento de la sanción modificada y por las atribuciones conferidas al juez de ejecución en el contenido del articulo 647 literal “h” adolescencial, Dicha libertad debe hacerse efectiva a las 2:00 p.m. del precitado día y efectiva desde el centro donde se encuentra recluido el encartado. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 628 Parágrafo segundo, literal “c” y ejusdem, al adolescente RESERVADO , ya identificado, por el delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Centro socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y Notifíquese a la Defensa y Vindicta Publica. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Culmino el asunto en relación a este sancionado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria