REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 15 de julio de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 085/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000005
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la abogada MARITZA ELENA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.878.740, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.007, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30025515-8, ubicada en el Centro Comercial Chucho Briceño, Cabudare, Estado Lara, con domicilio procesal en la Carrera 18 con esquina de la Calle 23, Torre Empresarial, Piso 1, Oficinas 1-5 y 1-6, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1985, anotado bajo el Nº 8, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo Nº 6, representación que consta en instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de diciembre de 2011, inserto bajo el Nº 02, Tomo 170, en virtud del silencio administrativo que incurrió la Administración Tributaria al dejar transcurrir los plazos que tenía por Ley para dar respuesta al Recurso Jerárquico presentado el 29 de julio de 2009, contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2009-008, de fecha 15 de junio de 2009, notificada el 22 de junio de 2009, dictada por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 30 de enero de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Administración Tributaria (SENIAT) solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 08 de mayo de 2012, se acordó diligencia de fecha03 de mayo de 2012, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso.
El 31 de mayo y 30 de julio de 2012, fueron consignadas boletas de notificaciones de la Fiscalía y Procuraduría General de la República, firmadas y selladas el 18 de mayo y 03 de julio de 2012, respectivamente.
El 19 de noviembre de 2012, se libró oficio dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Caracas, a los fines que remita el expediente administrativo elaborado en base al acto impugnado en la presente causa.
El 15 de noviembre de 2012, se consignó boleta de notificación de la Administración Tributaria, firmada y sellada el 25 de septiembre de 2012.
El 08 de julio de 2013, se consignó resulta de comisión remitida por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación de la Contraloría General de la República, firmada y sellada el 02 de noviembre de 2012.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2009-008, de fecha 15 de junio de 2009, notificada el 22 de junio de 2009, dictada por la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y visto de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García. E l Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de dos mil trece (2013), siendo las doce y dieciocho minutos de la tarde (12:18 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2012-000005
MLPG/fm.
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