REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 15 de julio de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 087/2013
ASUNTO: KP02-U-2012-000075

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 1 de octubre de 2012, recibido por este Tribunal Superior el 2 del mismo mes y año, incoado por los abogados JESUS SOL GIL, ELINA POU RUAN, NATHALIE RODRIGUEZ PARIS Y ROSA O. CABALLERO P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.968.330, 6.910.645, 12.484.013 y 16.030.357, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.169, 29.272, 91.969 y 111.400, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados especiales de la sociedad mercantil Punto Hogar, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02 de febrero de 2004, inserta bajo el Nº 47, Tomo 2-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 31113390-9, representación acreditada según consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, bajo el Nº 35, Tomo 141, de fecha 27 de agosto de 2012, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 00459/41/73, de fecha 26 de julio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 30 de julio del año del año 2007, según se desprende del expediente administrativo folio (2669) pieza 11, en tal sentido este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 5 de octubre de 2012, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 12 de diciembre de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente cumplida el 13 de noviembre de 2012.

El 15 de enero de 2013, el abogado Jesús Sol, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.169, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, sustituye el poder reservándose su ejercicio, a la abogada Endrina Luzardo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 185.896.

El 24 de enero de 2013, la apoderada de la parte recurrente, solicita de libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 28 del mismo mes y año.
El 30 de enero de 2013, se ordenó agregar el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2013-000044, de fecha 15 de enero de 2013, contentivo del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil Punto Hogar, C.A., parte recurrente en la presente causa.

El 1 de febrero de 2013, la apoderada de la parte recurrente, solicita se deje sin efecto el Oficio Nº 088/2013, a los fines que las notificaciones sean practicadas por el alguacil de este Juzgado, acordándose la misma en fecha 5 de febrero del mismo año.

El 18 de abril de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 4 de abril de 2013.

El 30 de abril de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 30 de abril de 2013.

El 10 de mayo de 2013, la apoderada de la parte recurrente, solicita se proceda a practicar la notificación a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose la misma en fecha 13 del mismo mes y año.

El 8 de julio de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 13 de julio de 2013.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:


“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 00459/41/73, de fecha 26 de julio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de julio de dos mil trece (2013), siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2012-000075
MLPG/fm/lsca.-