REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 30 de julio de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 104/2013
ASUNTO: KP02-U-2011-000146

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 8 de agosto de 2011, recibido por este Tribunal Superior el 9 del mismo mes y año, incoado por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.618, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Transmeica, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de mayo de 2005, inserto bajo el Nº 10, Tomo 1-C, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31335416-3, domiciliada en la Avenida Ollarvides, Nº 1, Sector Punta de Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, representación según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, Estado Falcón, el 07 de diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 111, contra los actos administrativos contenidos en la Decisión Nº 210.100-229-0216, de fecha 11 de mayo de 2011, notificada el 14 de julio de 2011, emitida por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 283-2007-11-45, de fecha 09 de noviembre de 2007 sin que conste en autos su notificación, emitidas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 12 de agosto de 2011, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 12 de abril de 2012, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado, debidamente cumplida.
El 13 de agosto de 2012, el apoderado de la recurrente solicita se libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 17 de septiembre de 2012.

El 28 de noviembre de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida en fecha 29 de octubre de 2012.

El 5 de febrero de 2013, el apoderado de la recurrente solicita se informe sobre las notificaciones de ley, indicándole el 8 de febrero que las misma fueron remitidas mediante oficio Nº 718/2012, de fecha 17 de septiembre de 2012 por IPOSTEL.

El 15 de julio de 2013, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2012, debidamente cumplida.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como el de el abogado que se presenta como apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Transmeica, C.A, antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo identificado con la Decisión Nº 210.100-229-0216, de fecha 11 de mayo de 2011, notificada el 14 de julio de 2011, emitida por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio Transmeica, C.A., en contra la Resolución Nº 283-2007-11-45, de fecha 09 de noviembre de 2007 sin que conste en autos su notificación, en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

























ASUNTO: KP02-U-2011-000146
MLPG/fm/lsca.-