REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2010-000114
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, el Oficio Nº CSCA-2012-008231, de fecha 09 de octubre de 2012, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo anexo al cual remitió a este Tribunal el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ROMÁN ANTONIO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.239, asistido por los ciudadanos Ricardo Gómez Scott y José Rafael Luna Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 30.079, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO PORTUGUESA.
Tal remisión se debió a la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2012, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora contra la sentencia de fecha 08 de abril de 2011, dictada por este Tribunal; se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que proceda a pronunciarse con respecto al fondo de la presente causa.
En fecha 18 de marzo de 2013, la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas se abocó nuevamente al conocimiento del presente asunto y se procedió a notificar a las partes.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal fijó un lapso de diez (10) días de despacho para el dictado de la sentencia; todo lo cual fue librado el 18 de marzo de 2013,
Por auto de fecha 14 de junio de 2013, este Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo por diez (10) días de despacho siguientes.
I
Inicialmente, en fecha 17 de marzo de 2010, fue incoado el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Román Antonio Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.239, asistido por los ciudadanos Ricardo Gómez Scott y José Rafael Luna Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 30.079, respectivamente, contra el Consejo Legislativo del Estado Portuguesa.
Llevado a cabo el trámite procedimental y habiéndose dictado sentencia por este Órgano Jurisdiccional la cual fue apelada por la parte actora; consta en autos que en fecha 22 de mayo de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación incoado y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que proceda a pronunciarse con respecto al fondo de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas procesales este Órgano Jurisdiccional constata que el presente asunto se solicita la cancelación de los conceptos de “antigüedad”; “intereses”; “vacaciones no disfrutadas”, “bono vacacional” y “post vacacional no percibidos”; “indemnización adicional por terminación de la relación de trabajo”; “los intereses que se hayan devengado y que se sigan generando”; los “intereses moratorios”; y, que se “indexen las cantidades adeudadas”.
De la revisión de las actas procesales observa esta Juzgadora que en fecha 24 de marzo de 2010, se admitió a sustanciación el presente asunto y se ordenó librar Oficio al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa a los fines que remita el expediente administrativo relacionado con el caso de marras. Sin embargo, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano, Román Antonio Ortiz titular de la cédula de identidad Nº 8.050.239, del cual se desprendan los elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca sobre lo solicitado, lo cual resulta necesario para decidir.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar –nuevamente- al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Román Antonio Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.239, parte querellante en el presente asunto, en especial -de existir- de los recibos y/o pagos efectuados a la misma por los conceptos peticionados a través de la presente querella.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal, una vez vencido el lapso otorgado a los ciudadanos Procurador del Estado Portuguesa y Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa para consignar lo requerido, dará continuidad al cómputo del lapso de diez (10) días de despacho para el diferimiento del fallo correspondiente al presente asunto, siendo hoy tres (03) de julio de 2013, el noveno (9º) de los diez (10) días de despacho aludidos . Así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador del Estado Portuguesa, y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal dará continuidad al cómputo del lapso para dictar el dispositivo del fallo correspondiente al presente asunto, una vez vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D5.-