REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2009-000449
Visto el escrito presentado por los ciudadanos José Rafael Alvarado P., Vilma Jenny Romero y Domingo Samaniego Fonseca codemandados en la presente causa, cursantes a los folios 562 al 565 de la segunda pieza donde manifiestan que en el juicio que nos ocupa fue decretada una medida de prohibición de enajenar y gravar, y no se abrió el respectivo cuaderno de medidas de conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, siendo tramitada en el mismo expediente, subvirtiéndose así el debido proceso ya que desde el inicio ha debido abrirse y tramitarse la incidencia en cuaderno separado, tal como lo establece el citado artículo 604; solicita la apertura del cuaderno separado de medida, tal como está fundamentada en reiteradas jurisprudencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, el artículo 604 del Código Adjetivo Civil establece: “Ni la articulación sobre estas medidas, ni la que rigiere la reclamación de terceros, suspenderá el curso de la demanda principal, a la cual se agregará el cuaderno separado de aquellas, cuando se haya terminado”.
Al respecto la Sala ha considerado en reiterada jurisprudencia, de conformidad con la norma supra citada, que las medidas preventivas no tienen relación directa con el fondo del asunto sometido a discusión. Por esa misma causa la Ley ordena que tales procedimientos sean tramitados en cuadernos separados ya que las incidencias sobre medidas preventivas forman juicios aparte, separados y autónomos, incluyendo aquellos que pueda darse el recurso de casación, cuando presenten las características exigidas por la Ley. (Sentencia Nº 3, de fecha 09 de marzo de 1.989, caso: Benedicto Vilas Villaverde c/ Inversiones Henríquez C.A.).
Es tal la independencia entre ambos procesos, el de la medida preventiva y el del juicio principal, que en sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, en el caso: Corporation C.A. contra Inversiones Moteros C.A la Sala declaró, “…Si se decide el juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia, la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la cautelar o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono, admitiéndose en ambos efectos por tratarse de una sentencia definitiva. De esta forma, se distorsiona la posibilidad de ejercer recursos independientes de apelación y casación contra decisiones que resuelvan la incidencia cautelar…”
En este sentido, se hace necesario abrir el cuaderno separado de medida, para que las partes ejerzan sus derechos, por lo que una reposición en este sentido resulta inútil e innecesario, siendo lo más coherente en estos casos ordenar el desglose de las respectivas actuaciones para la apertura del cuaderno de medidas y después decidir sobre el fondo de la controversia en cuestión. En consecuencia esta alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y garantizar el debido proceso, acuerda lo pretendido por los codemandados José Rafael Alvarado P., Vilma Jenny Romero y Domingo Samaniego Fonseca; en consecuencia, se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abrir el cuaderno correspondiente a la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el inmueble y desglosar las actuaciones que se han realizado sobre la misma en el expediente principal a la mayor brevedad posible y una vez hecho el desglose correspondiente, se devuelva el expediente principal a esta alzada; conservando el cuaderno de medidas para el trámite correspondiente. Notifíquese a las partes del presente auto.
El Juez
El Secretario
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación a las partes.
El Secretario
Abg. Julio Montes C.