REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KC02-X-2013-000008
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, que le sigue la ciudadana ARGISBETTY DEL VALLE SALAS PINTO al ciudadano FLORENCIO ANTONIO LÓPEZ RIVERO, en la causa KP02-V-2012-003325, que a continuación se transcribe:
“Me he Inhibido con anterioridad por enemistad manifiesta con el abogado JOSE ALFONZO MENDOZA IZARRA, la cual me ha sido declarada CON LUGAR en la causa signada bajo el Nº KP02-R-2012-001117 contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le sigue JOSE GUILLERMO MENDOZA FERNANDEZ en contra de PRODUCTOS MINERALES C.A. (PROMICA) en la cual interviene el abogado JOSE ALFONSO MENDOZA IZARRA, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 25 de Febrero del año 2013.
Motivo por el cual en virtud de que aparece en el caso sublite como apoderado de la parte demandante ARGISBETTY DEL VALLE SALAS PINTO, el abogado JOSE ALFONSO MENDOZA IZARRA, con quien tengo enemistad manifiesta, pus de acuerdo al artículo 82 ordinal 18º del Código Adjetivo Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa.”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que al folio ocho (08) cursa poder apud acta que le confirió la ciudadana Argisbetty Salas Pinto, parte actora, al abogado José Alfonso Mendoza Izarra; igualmente, consta en autos copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la inhibición planteada con anterioridad por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano por enemistad con el referido abogado Mendoza Izarra; razón por la cual la presente inhibición es conforme a derecho; por lo que este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No 225/2013
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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