REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO N° KH01-X-2013-000059

JUEZ INHIBIDA: EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.864 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.175
DEMANDADOS: PEDRO ANTONIO UGARTE RIVERO e YSELA VICTORIA GIMÉNEZ DE UGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.475.602 y V.-4.108.895 respectivamente.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 25 de junio de 2013, y el 26 de junio de 2013, se le dio entrada y fijó para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: la presente inhibición se relaciona con el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, en contra de los ciudadanos Pedro Antonio Ugarte Rivero e Ysela Victoria Giménez de Ugarte; mediante el cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición:

“…La suscrita Juez abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.926.500, en mi condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ME INHIBO de conocer la presente causa por cuanto en fecha 24-10-2012, dicte Sentencia Interlocutoria el cual toco el fondo del presente asunto, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, venezolano, abogado, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-6.810.864 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.175 contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO UGARTE RIVERO e YSELA VICTORIA GIMENEZ DE UGARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.475.602 y V.-4.108.895 respectivamente, sentencia esta que fue apelada por la parte actora, creándose el asunto Nº KP02-R-2012-001388 y por decisión de fecha 24-04-2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró nula la referida decisión interlocutoria y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 24-10-2012 y copia de la Sentencia dicta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24-10-2013, en el referido expediente.
Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, copia de la Sentencia Interlocutoria de fecha 24/10/2012 y copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 24-04-2013. Así mismo, remítase el expediente en su oportunidad a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma…”

En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida y de los recaudos consistentes de copias simples de:
1) Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de octubre de 2012, en el asunto KP02-V-2012-001898, en la que declaró firme el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales en el juicio relativo a INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO en contra de los ciudadanos Pedro Antonio Ugarte Rivero e Ysela Victoria Giménez de Ugarte; y
2) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual declaró: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anulando en consecuencia la misma; documentales éstas que se aprecian de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser copia simple de documento público al ser copia de sentencias dictadas por un Juez de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, por un funcionario público autorizado para emitir dicha decisión al tenor del artículo 253 de nuestra Carta Magna y que al no ser impugnada se considera fidedigna las mismas, por lo que se da por probado, que efectivamente con la sentencia de fecha 24 de octubre de 2012; la Juez aquí inhibida se pronunció al fondo del asunto y que al haber sido anulada la misma por el Superior Jerárquico Funcional, pues ella se encuentra imposibilitada de acuerdo al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conocer nuevamente de dicha causa, por lo que los hechos constitutivos de la causal de inhibición planteada se encuentran demostrados en autos; por lo que la inhibición planteada por la Juez Eunice Camacho Manzano, se hace procedente y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2012-001898, relativo al juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO UGARTE RIVERO e YSELA VICTORIA GIMÉNEZ DE UGARTE. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara; al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; al Juez Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo del Estado Lara y oportunamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-V-2012-001898.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece. Años: 203º y 154º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.

JARZ/NCQ/clm
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:59 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 05.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 248, 249, 250 y 251/2013, a través de la URDD Civil con oficio No. 247/2013.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.