REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2013-000056


Visto el CONVENIMIENTO de fecha 27-06-2013, realizado por las partes abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, Inpreabogado Nro. 119.414, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LUYSA 3003, C.A., parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), contra la Sociedad Mercantil EGO IMPORT MOTOR´S C.A. y sus accionistas directivos ciudadanos ERIC SANTANA GOMEZ ROSENDO, ELIZABETH IVANNONNA RODRIGUEZ ALEMAN y EILY ADRIANA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 6.355.701, 6.031.036 y 18.538.175 respectivamente, asistidos por la abogada YELIETH YANEZ, Inpreabogado Nro. 119.558, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se archivara el expediente una vez constes en autos el cumplimiento de la obligación contraída.
La Juez, La Secretaria,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. BIANCA M. ESCALONA T.
EBCM/BMET/m. elena.