REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2009-001574


Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NELIDA MARIA MOGOLLON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.372.156, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide 108,00 mtrs 2, que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NELIDA MARIA MOGOLLON, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Urbanización guerrera ana soto N° 544, sector 4, carrera 1 entre calles 10 y 11, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 1, que es su frente; SUR: con la Sra. Odalis; ESTE: con la Dra. Leidy Abreu y OESTE: con la Sra. Norkis Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/a.c.