REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002026
Vista la demanda presentada por los Ciudadanos DUILIO ENRIQUE NAVA, ESTHER MARIA ARAÑA DE NAVA, FLOR DE MARIA ARAÑA ARENAS, BERTA DE LA CRUZ ARAÑA ARENAS, MARIA GEORGINA ARAÑA ARENAS, HONEZ PASTORA ARAÑA ARENAS, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.229.695, 4.380.469, 3.861.636, 3.861.637, 4.723.165, y 7.305.968, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.046, este Tribunal observa que los solicitantes no llenaron los extremos del articulo 340 del Codigo de Procedimiento Civi, solicitados por este despacho en fecha 10/07/2013; documentos estos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, presentada por los Ciudadanos DUILIO ENRIQUE NAVA, ESTHER MARIA ARAÑA DE NAVA, FLOR DE MARIA ARAÑA ARENAS, BERTA DE LA CRUZ ARAÑA ARENAS, MARIA GEORGINA ARAÑA ARENAS, HONEZ PASTORA ARAÑA ARENAS, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil Trece. Año 203º y 154º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/Be/vcg
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