REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, DIEZ (10) de JUNIO de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO : KN03-X-2013-000055
Vista el acta de Inhibición suscrita por la Abogada PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA, Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 12/06/2013, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de conocer la presente causa con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL (BANCO/concesionario), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1.977, bajo El Nº 1, Tomo 16-A, contra: CARLOS ALBERTO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.187.708, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 05 de Junio de 2.012 el Abogado LENIN JOSE COLMENARES LEAL, consigno copia fotostica de Poder de Poder que lo acredita como representante judicial de la Empresa demandante y siendo que el día 20 de Mayo del corriente año se recibió escrito suscrito por los Abogados LENIN JOSE COLMENARES LEAL Y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.464 y 90.413 respectivamente, altamente ofensivo hacia este Tribunal y hacia mi persona, lo que crea una inadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo del presente juicio. … Es por lo que me inhibo de conocer en esta causa […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Sentencia Nº 142. Asiento Diario 62.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
En la misma fecha se publico siendo las 2:40 p.m., y se dejo copia
La Secretaria
|