REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003811
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 08/07/2.013, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano HENRY ANTONIO GIMENEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.727.568, en su propio nombre y en representación de la Firma Mercantil INVERSIONES SINDY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 07/03/2.005, bajo el Nº 8, tomo 11-A, RIF: J-31302039-7, a través de su apoderado judicial, abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072, contra el ciudadano QUAN WAH CHENG LIANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.260.547, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, según consta de poder que riela al folio Once (11) de la primera (01) pieza del presente expediente.
2) Por la parte demandada compareció la abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.754, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta de poder que riela al folio Doscientos Treinta (230) de la segunda (02) pieza del presente expediente.
3) Expusieron las partes estando debidamente facultadas para actuar, que convienen en celebrar la presente transacción judicial, con el animo de dar por terminado el presente juicio, en los términos que se especificaran a continuación.
4) La parte demandada reconoce que la actora, realizó trabajos de construcción en un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 60 entre carreras 19B y Avenida Pedro León Torres de esta ciudad de Barquisimeto, consistentes en: a) Construcción de losa de entrepiso, nivel 1=30 cm.; b) “Instalaciones sanitarias, eléctricas mecánicas y seguridad, Planta Baja Nivel 1; c) Facturas por materiales relacionados con las instalaciones: sanitarias, eléctricas, macanitas y seguridad (Tuberías, conexiones, pega, etc). d) Facturas de clavos, mallas y alambres; e) Suministro, transporte y colocación de plancha base de 60 x 60 cm.x” (25 mm) Fy= 2500 Kg/cm2; f) Suministro de transporte y colocación de plancha base de 60 x 60 cm.x” (25 mm) FY= 2500 Kgr/cm2.
5) Ambas partes reconocen y aceptan que el valor total de las obras ejecutadas, el material utilizado, transporte y colocación en el lugar de la obra, y cualquier otra realizada ascienden a la cantidad total y única de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).
6) La parte demandada, ofrece cancelar el monto señalado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00) que cancela en este acto a través de cheque del Banco Banesco Nº 44305176, a la orden de Henry Giménez (parte actora) de fecha 04 de Julio de 2.013, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0960-93-9601006989, de la cual es titular CHENG LIANG QUAN WAH; 2) La cantidad de DOSCIENTOS CINUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00) que serán cancelados el día 22 de Agosto de 2.013 y 3) La cantidad de DOSCIENTOS CINUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 250.000,00) que serán cancelados el día 07 de Octubre de 2.013.
7) La parte actora declara en este acto que está conforme con el presente acuerdo transaccional y reconoce que no tiene mas nada que reclamar, ni por éste, ni por ningún otro concepto y por último solicitan al Juez se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente transacción judicial por tratarse de derechos disponibles por las partes y por cuanto no se vulneran normas de interés público; y una vez conste en autos el pago total del presente acuerdo, sea archivado el presente expediente.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años 203° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 143 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 23.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica