REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-001956
Vista la demanda presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO BERNAL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 12.244.766, en su carácter de presidente de la Empresa DARI MOTOS C.A.,, debidamente Asistidos por los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y EDER XAVIER SALAZAR ROJAS, Inpreabogado Nros 90.464 y 117.668 mediante la cual solicita la demanda de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, la cual fue estimada en CIENTO OCHENTA y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 186.000) pretensión ésta que corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario ,
Abg. Antony Gilberto Prieto
OERL/vo
|