REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2013-000165
Vista la transacción celebrada por la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, Inpreabogado N° 90.493, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, y por el ciudadano EUCLIDES RAMON PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.961.245, debidamente asistido de abogado, en su carácter de deudor principal, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario) en fecha 04/07/2013; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Expedase las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 eiusdem.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ml