REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2012-000426
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa:
Que en fecha 03/12/2012 el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas se trasladó a la sede de la parte demandada a fin de practicar la Medida de Embargo preventivo, donde se hizo presente el Vice-presidente de la Sociedad de Comercio Proyectos y Construcciones Sabpi C.A., ciudadano William Yustiz, debidamente asistido de abogado, acordando ambas partes en dicho acto, la suspensión de la causa por un lapso de diez días hábiles (Folio 13).
Que de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debió considerarse a la parte demandada por intimada presuntamente a partir de esa fecha y no desde el día 31/01/2013 cuando el abogado Antonio Anato compareció ante este Tribunal con intención de darse “expresamente por intimado”.
En base a ello, se hace palmario, de acuerdo al cómputo que antecede que ante el Tribunal comisionado los lapsos concernientes a la intimación, así como el término de la distancia concedidos, computados a partir del día siguiente al 03/12/2012, precluyeron suficientemente sin que el representante judicial constituído de la demandada (a la sazón asistente de ella) hubiere atacado el decreto intimatorio por medio de la oposición a éste.
Más aún, si se atiende al cómputo de los días de despacho transcurridos ante este Tribunal con exclusión del lapso de suspensión acordado entre las contendientes, así como con el adecuado cómputo del término de lo distancia, la oportunidad para oponerse al decreto intimatorio dictado en el presente juicio transcurrió íntegramente sin que la demandada efectivamente hubiere manifestado su intención de oponerse a él.
De todo ello se evidencia que por cuanto la aquí accionada no hizo oposición en el lapso concedido para que formulare la misma, este Juzgado Declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 12 de Noviembre del 2012, como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejan sin efecto tanto la actuación realizada por el abogado Antonio Anato en fecha 31 de Enero de 2.013, así como todas las posteriores a ella que tuvieron como cimiento el inadecuado cómputo de lapsos procesales explicados con anterioridad. Así se decide.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz

OERL/ml