REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2013-000001
DEMANDANTE: NELSON YOVANNI SANCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.343.951, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MIGUEL EDUARDO ROMERO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.054, con domicilio procesal en la carrera 10, con calle 13 y 14, No. 13-45, sector La Sabanita, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara
DEMANDADOS: PASTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.117.758, domiciliado en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ABG. ORLANDO DOMINGUEZ MORO.
JUICIO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA
En fecha 24 de enero del 2013, fue presentada demanda de Acción Posesoria por Despojo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado Miguel Eduardo Romero Suárez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.054. (folios 1 al 3). Acompañó a su demanda los siguientes recaudos: Original de Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara (folios 4 al 13); Original de Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara (folios 6 al 25).
En fecha 25 de enero del 2013, el Tribunal dio entrada a la demanda (folio 26).
En fecha 30 de enero del 2013, se admitió a sustanciación la demanda, se acordó la citación de la parte demandada; asimismo se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras, a los fines de que informe si existe algún procedimiento administrativo sobre el lote de terreno objeto de litigio, y a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, participando del inicio de la demanda. (folios 27 al 29).
En fecha 05 de febrero del 2013, el Alguacil mediante diligencia consignó el original del oficio e informó al Tribunal la imposibilidad de efectuar la entrega del oficio a la Oficina Regional de Tierras. (folios 30 - 31).
En fecha 05 de febrero del 2013 el Tribunal vista la exposición del Alguacil, acordó oficiar nuevamente a la Oficina Regional de Tierras, en atención al Jefe de Área Legal. (folios 32 - 33).
En fecha 15 de febrero del 2013, se dio por recibida comunicación emanada de la Oficina Regional de Tierras, mediante la cual acusan recibo del oficio enviado por este Tribunal, y al respecto informan que por ante esa Oficina no cursa ningún procedimiento administrativo instado por los ciudadanos Nelson Yovanni Sánchez y Pastor José Pérez (folios 34 al 36).
En fecha 22 de febrero del 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó sin firmar la boleta de citación del demandado. (folios 37 - 38).
En fecha 28 de febrero del 2013, el Abogado ORLANDO DOMINGUEZ MORO, actuando en su carácter de Defensor Público Agrario del ciudadano Pastor José Suárez, consignó escrito de contestación a la demanda y acompañó recaudos. (folios 39 al 58).
En fecha 05 de marzo del 2013 se fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar (folio 59)
En fecha 11 de marzo del 2013, se dictó auto en el cual se fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar (folio 60).
En fecha 13 de marzo del 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes al acto. (folio 61).
En fecha 18 de marzo del 2013 se fijó la relación sustancial controvertida, la cual quedó establecida de la siguiente manera:
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1-. Que el ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ HERNÁNDEZ, haya ocupado en forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace diez (10) años un predio rústico constituido por un área de terreno de aproximadamente ocho (8) hectáreas, ubicado en el Sector Guaiguayure, perteneciente a la Parroquia Buenaventura, Municipio Crespo del Estado Lara. 2.- Que el ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ HERNÁNDEZ, aproximadamente en el mes de marzo del 2012 haya sido despojado por el demandado, ciudadano Pastor José Pérez, con una conducta agresiva bajo amenaza de agresiones físicas, hasta el punto de instalarse en la entrada del predio con arma blanca (machete) lo cual impide el acceso al predio. 3.- Que el ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ HERNÁNDEZ, haya construido una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una sala recibo y un corredor porche.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS
1.- Que al ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ se le haya otorgado Título Supletorio por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre el lote de terreno.
2.- Que el ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ haya evacuado un Justificativo de Testigos por ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
3.- Que el lote de terreno esté ubicado en el Sector Guaiguayure, Parroquia Buenaventura, Freitez, del Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada Grande; SUR: Con ocupaciones y bienhechurías de Abraham José Sibada; ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Pastor José Pérez y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Dolores Graterol. El juicio quedó abierto a pruebas por cinco (5) días de despacho, en conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 20 de marzo del 2013, el Abogado ORLANDO DOMIGUEZ MORO, actuando en su carácter de Defensor Público Agrario del demandado, consignó escrito de promoción de pruebas (folios 64 al 66)
En fecha 21 de marzo del 2013, el ciudadano Nelson Yovanni Sánchez, asistido por el Abogado Miguel Romero, consignó escrito de promoción de Pruebas (folios 67- 68).
En fecha 25 de marzo del 2013, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó oportunidad para la evacuación de las mismas. (folios 69 al 73).
En fecha 11 de abril del 2013, se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte demandante (Folios 74 al 81).
En fecha 12 de abril del 2013, se evacuaron las testimoniales promovidas por la parte demandada (Folios 82 al 93).
En fecha 16 de abril del 2013, se practicó la inspección judicial en el lote de terreno objeto de la litis. (folios 94 - 95)
En fecha 18 de abril del 2013, se agregó a los autos, transcripción de la declaración de testigos promovidos y evacuados por ambas partes (folios 96 al 116),
En fecha 22 de abril del 2013, se recibió y se agregó a los autos, informe técnico de inspección judicial elaborado por la Ingeniera MARÍA TORREALBA, funcionaria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (folios 117 al 121).
En fecha se celebró la audiencia probatoria en la cual se dictó el proferimiento verbal del fallo (folios…=
Siendo la oportunidad para la publicación de la extensiva del fallo, la misma se hace de la siguiente manera:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Alega el demandante que en el Sector Guaiguayure, Parroquia Buena Ventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, ha fundado un predio rústico constituido por un área de terreno de aproximadamente ocho hectáreas, sobre el cual ha mantenido la tenencia o el goce de los derechos ejercidos de manera personal de forma continua, pacífica y pública durante más de diez años y donde ha construido una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una sala recibo, un corredor porche y donde ha ejecutado la actividad agrícola y ha cultivado la tierra con un total de 1500 árboles de aguacate, las bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con alambre de púas, y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con quebrada Grande, Sur: con ocupaciones y bienhechurías de Abraham José Sibada, Este: con ocupaciones y bienhechurías de Pastor José Pérez, Oeste: con ocupaciones y bienhechurías de Dolores Graterol. Alega igualmente que aproximadamente a mediados del mes de marzo del 2012, fue despojado de la posesión sobre el predio por parte del ciudadano Pastor José Pérez, en el sentido que a partir de esa fecha no tiene acceso al predio ya que el demandado asumió una conducta agresiva hasta el punto que se instala con arma blanca (machete) a la entrada del predio cada vez que intenta pasar al inmueble e impide bajo amenaza de agresiones físicas el acceso, lo que lógicamente ha impedido la posesión del predio por razones de seguridad.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el Abogado ORLANDO DOMÍNGUEZ MORO, actuando en su carácter de Defensor Público Agrario del ciudadano JOSÉ PASTOR SANCHEZ, procedió a negar, rechazar y contradecir que el ciudadano Sánchez Hernández Nelson Yovanni haya fundado un predio rústico constituido por un área de terreno de aproximadamente ocho hectáreas, ubicado en el sector Guaiguayure, Parroquia Buenaventura, Municipio Crespo del Estado Lara; negó, rechazó y contradijo que el ciudadano Sánchez Hernández Nelson Yovanni venga ocupando de forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace 10 años una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una sala recibo, un corredor porche y donde ha ejercido la actividad agrícola y cultivado la tierra con 1500 árboles de aguacate y cercadas con alambre de púas; negó, rechazó y contradijo que el ciudadano Sánchez Hernández Nelson Yovanni sea beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; negó, rechazó y contradijo que el ciudadano Sánchez Hernández Nelson Yovanni, aproximadamente a mediados del mes de marzo del 2013 haya sido despojado del predio por su representado. Igualmente alega que su representado es poseedor legítimo desde el año 2000 cuando compró al ciudadano Aguilar Hernández Alfredo José ese lote de terreno y donde tiene su casa de habitación de bahareque. Que en el ejercicio de esa posesión, su defendido ha usado y disfrutado ese lote de tierras en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, a la vista de todos y con intensión de tenerla como suya en todo ese largo tiempo sin que persona alguna lo haya molestado o perturbado y realizando actividad agrícola en donde a lo largo de esos años ha fomentado varias bienhechurías tales como un cultivo de aguacate de 750 plantas enclavado en el suelo de diferentes edades y variedades con una distancia entre plantas de 5 x 5; tres hectáreas de suelo limpio para cultivo de ciclo corto; un sistema de riego por gravedad cercado por dos de sus linderos generales. De igual manera negó los instrumentos promovidos en el libelo de demanda como pruebas documentales como son el título supletorio, registro fotográfico y justificativo de testigos.
APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En virtud de los hechos narrados por las partes, este Tribunal Agrario pasa a analizar, apreciar y valorar las pruebas aportadas por las mismas en este proceso, de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR LA PARTE ACTORA:
.- Original de Titulo Supletorio, emanado por el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, por el Juez Luis Rafael Alejos Pineda, en fecha cuatro (04) de octubre de 2010, a favor del ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ, NELSON YOVANNI, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de Ocho Hectáreas (8 has), las cuales consiste en una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una (01) sala recibo, un (01) corredor porche, el total de hectáreas se encuentran cultivadas con un total de 1500 árboles de aguacate, las bienhechurías se encuentran cercadas totalmente con alambre de púa, ubicadas exactamente en el Caserío Guaiguayure, Carretera Vía Duaca Aroa, Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara y están alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Con quebrada Grande; SUR: Con ocupaciones y bienhechurías de Abrahan José Sibada; ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Pastor José Pérez y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Dolores Graterol, (Folios 04 al 10).
El presente documento, es un original de un documento público el cual se tiene como fidedigno en virtud de que no fue impugnado por el adversario y en virtud de que el mismo fue autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. En consecuencia este Juzgador lo aprecia y lo valora en cuanto a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
.- Copia simple de registro fotográfico constante de diez (10) fotografías; ilustrativas de las cuales se observa la posesión del predio y la plantación de árboles de aguacate como actividad agrícola (Folios 11 al 13).
En relación a la presente prueba, se trata de copias simples fotográficas, que no fueron impugnadas por el adversario, por lo tanto, este Juzgador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aprecia la misma y le da valor probatorio. Así se decide.
- Justificativo de Testigo, evacuado por el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, a favor del ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ NELSON YOVANNY, con el número358-2012, en fecha treinta (30) de noviembre del 2012, marcado con la letra “E”. (Folios 14 al 25).
El presente documento por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, este Juzgador le da pleno valor probatorio a su contenido. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS
POR LA PARTE ACTORA:
Se pasa a apreciar y valorar las declaraciones de todos y cada uno de los testigos; ciudadanos SAMUEL RAMON MARQUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.109.074; DARWIN JOSE AREVALIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.061.030, posteriormente se realizó el llamado de los ciudadanos CASTRO GOMEZ MOISES GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.684.363; ORLANDO SABINO SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.343.807; JOSE GUILLERMO DELGADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, asimismo se dejó constancia de que el ciudadano SAMUEL RAMON MARQUEZ TORRES no compareció.-
DARWIN JOSÉ ARÉVALO. Fue interrogado por la parte demandante de la siguiente manera: “Ciudadano DARWIN JOSÉ AREVALO. PRIMERO: Usted ratifica los dichos como testigo en un justificativo evacuado por ante el Tribunal del Municipio Crespo del Estado Lara?. TESTIGO: Sí. SEGUNDO: Diga el testigo a este Tribunal, si a usted le consta la existencia de un predio rústico el cual se encuentra plantado con árboles de aguacate, situado en el sector Quebrada Grande, del caserío Guaiguayure. TESTIGO: Sí. TERCERO: Por ese conocimiento que usted tiene, de la existencia de ese predio, le consta que el ciudadano Nelson Yovanni Sánchez, realiza las actividades agrícolas dentro del predio, específicamente sembrando árboles de aguacate? TESTIGO: Sí. CUARTO: Por ese conocimiento que usted tiene, le consta que el ciudadano Nelson Yovanni Sánchez es el poseedor legítimo del predio y de las bienhechurías existentes en ese predio rústico?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Disculpe, cuando usted diga sí me consta o no me consta para ser más claro. TESTIGO: Discúlpeme doctor, yo me llamo Darwin José Arévalo, y están mencionado a un Samuel. JUEZ: Estamos hablando de Darwin José Arévalo. DEMANDANTE: QUINTO: Le consta de la existencia de unos hechos violentos en contra del ciudadano Nelson Yovanni por parte del señor Pastor José Pérez?. TESTIGO: Sí me consta. SEXTO: Puede usted informar al Tribunal en qué consisten esos hechos violentos que según usted le constan que el ciudadano Pastor Pérez ejecutó en contra del señor Sánchez?. TESTIGO: Sí, en varias oportunidades hemos ido para allá con Nelson Yovanni Sánchez y el señor Pastor siempre hacía unas actitudes de amenaza contra él, no podía entrar a las tierras porque él le sacaba un machete. DEMANDANTE: Son todas las preguntas señor Juez. JUEZ: Vamos a darle el derecho de palabra al doctor Orlando Domínguez para que ejerza su derecho a las repreguntas. DEMANDADO: PRIMERO: Dígale aquí al Tribunal dónde vive usted?. TESTIGO: Yo vivo en Aroa pero yo siempre trabajaba en una finca cerca por allá y como la finca quedaba retirada entonces el señor Nelson Yovanni Sánchez me daba la cola entonces yo presenciaba esas actitudes. JUEZ: Pero usted vive en Aroa?- TESTIGO: Pero yo siempre trabajaba en una finca por allá en Guaiguayure. SEGUNDO: A qué se dedica usted actualmente?. TESTIGO: a trabajar el campo. TERCERO: Usted está aquí en el Tribunal bajo juramento, tengo entendido de que usted trabaja en la Policía del Estado Yaracuy. TESTIGO: No. CUARTO: A qué distancia está la parcela del ciudadano Pastor a la parcela donde usted trabaja?. TESTIGO: Como doscientos metros más o menos, trabajaba, ya con esas actitudes, con la actitud esa. JUEZ: Qué actitud?. TESTIGO: La actitud de Pastor Pérez, yo ahorita paso, no entro para allá porque, como el señor Nelson Yovanni Sánchez me daba la cola, entonces ahorita tengo tiempo que no voy para allá. QUINTO: Qué tiempo tiene el señor Nelson que usted dice que le daba la cola, dónde vive el señor Nelson Yovanni Sánchez Hernández?. DEMANDANTE: doctor, yo me quiero referir a que. JUEZ: Cuál es su objeción?. DEMANDANTE: Yo solicito al ciudadano Defensor Público que haga una pregunta clara porque me está enredando. JUEZ: No ha lugar. DEMANDADO: SEXTO: Dónde vive el señor Nelson Yovanni Sánchez Hernández?. TESTIGO: En Aroa pero no se en qué parte. SEPTIMO: Usted manifestó aquí al Tribunal que usted vio en varias oportunidades que el ciudadano Nelson Yovanni Sánchez Hernández era agredido por el ciudadano Pastor José Pérez, esas agresiones fueron en qué fecha?. TESTIGO: En abril del año pasado. OCTAVO: No se acuerda más o menos qué día?. TESTIGO: No. NOVENO: Usted le puede decir al Tribunal, la superficie de la parcela que presuntamente según el libelo de la demanda fue despojada por Pastor José Pérez?. TESTIGO: La superficie. JUEZ: Cuánto mide el lote de terreno?. TESTIGO: la extensión, no, no tengo cálculo. JUEZ: Un aproximado?. TESTIGO: como cinco, seis hectáreas más o menos, no tengo cálculo. NOVENO: Ya que usted manifestó al Tribunal, que usted vive en el sector Guaiguayure, usted pertenece al Consejo Comunal del sector?. TESTIGO: No. DÉCIMO: Usted le ha trabajado al señor Nelson Yovanni Sánchez?. TESTIGO: No. Es todo ciudadano Juez. JUEZ: Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Nelson Yovanni?. TESTIGO: Bueno yo tengo, como el siempre me daba la cola. JUEZ: Qué tiempo tiene desde que usted lo vio por primera vez?. TESTIGO: Como dos años más o menos. JUEZ: El señor Sánchez manifiesta que él ha venido ejerciendo de manera personal, de forma pacífica y pública desde hace más de diez años una posesión sobre un lote de terreno ubicado en el sector Guaiguayure, perteneciente a la Parroquia Buenaventura, Municipio Crespo del Estado Lara, él dice que ha fundado ahí un predio rustico desde hace diez años aproximadamente y que el predio rustico tiene un área aproximada de ocho hectáreas; le pregunto desde el tiempo que usted tiene conociendo al señor Nelson Yovanni Sánchez, usted lo ha visto ocupando ese lote de terreno en la forma que el dice, en forma pacífica el ha venido trabajando las tierras?. TESTIGO: Sí lo he visto porque él siempre cuando me daba la cola, yo lo veía en el terreno. JUEZ: El señor Yovanni está diciendo que a mediados del mes de marzo del 2012 el fue despojado de esa posesión por parte del ciudadano Pastor José Pérez, en el sentido de que a partir de que esa fecha no tiene acceso al predio ya que el demandado, señor Pastor José Pérez asumió una conducta agresiva hasta el punto de que se instala con arma blanca, machete a la entrada del predio cada vez que intenta pasar al inmueble e impide bajo amenaza las agresiones físicas el acceso lo que lógicamente ha impedido la posesión del predio; mi pregunta es la siguiente: Usted vio cuando el señor Pastor José Pérez desalojó a este señor con esa actitud agresiva que manifiesta el señor, usted vio eso?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Ubíquese en el día en que ocurrieron los hechos. TESTIGO: Más o menos, no me acuerdo. JUEZ: Quiero que usted me diga qué vio usted ese día. TESTIGO: Cuando el señor Sánchez me dio la cola, entonces el señor Pastor siempre le salía con una grosería, que él poseía esas tierras y todo el tiempo le salía con una agresividad y yo en vez de eso yo me iba pa no, yo le decía que nos fuéramos para evitar mayores detalles pues. JUEZ: y eso se lo decía el señor Pastor desde dónde?, de la finca, del lado de afuera, dónde estaba él?. TESTIGO: En la reja, dentro del lote de terreno. JUEZ: Entonces a decir del demandante, él era el que venía ocupando? TESTIGO: Sí. JUEZ: En qué momento entró él ahí, si lo despojó, en qué momento entró, cuándo fue ese despojo?. TESTIGO: No recuerdo la fecha doctor. JUEZ: Usted vio cuando lo sacaron?. TESTIGO: Sí, como le dije pues, él todo el tiempo le salía con una agresividad y él tenía que irse, eso fue como en abril más o menos. JUEZ: cesan las preguntas. DEMANDADO: Doctor, antes que se retire el testigo, si me permite el expediente yo quiero ver algo que está ahí, para que usted le diga al testigo si en esas fotografías que fueron anexadas por la parte demandante a ver si es este ciudadano que aparece al lado del ciudadano Sánchez, para que él diga en qué condición estaba ahí. JUEZ: Bueno doctor la oportunidad de interrogar al testigo ya usted la tuvo, le recuerdo a las partes que en el procedimiento hay una audiencia, la audiencia preliminar verdad, donde las partes cada quien tiene su derecho e exponer las razones y a promover las pruebas que pretenden aportar al proceso, tengo conocimiento que ninguna de las partes estuvo en esa audiencia; aquí estamos tratando de ver que las declaraciones de los testigos coincidan con los hechos; en cuanto a las fotografías que aparecen aquí, yo veo el señor allá, señor Alguacil, muéstrele las fotografías al testigo para que vea si él aparece ahí. TESTIGO: No. JUEZ: Recuerden que aquí, y hablo con ambas partes que aquí es tratar de ubicar la verdad de los hechos, respétense el derecho de palabra, esperen el planteamiento, no interrumpan a la contraparte en la mitad de un planteamiento, esperen que termine para saber a que se refiere, una vez que usted o usted haga la pregunta, podrá hacer objeción o me dicen cuál es la objeción que hacen y yo veo si es procedente o no.”
En cuanto a la declaración del ciudadano DARWIN JOSÉ ARÉVALO, este Tribunal aprecia su testimonio, sin embargo se evidencia que el testigo en su declaración solo dijo haber presenciado ofensas verbales y amenazas con arma blanca (machete) de parte del demandado PASTOR JOSE PEREZ contra el demandante ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ, razón por la cual aun cuando se aprecia su testimonio no se le da valor probatorio, pues nada dijo respecto a hechos que pudiera este juzgador considerar como actos constitutivos de despojo realizados por el demandado, en contra del demandante. Así se decide.
MOISÉS GREGORIO CASTRO GÒMEZ, fue interrogado de la siguiente manera: DEMANDANTE: PRIMERO: Ratifica usted a este Tribunal en su contenido, dichos, firma, la declaración que usted dio ante un Tribunal del Municipio Crespo del Estado Lara con relación a un justificativo de testigos?. TESTIGO: Sí ratifico. SEGUNDO: Le consta la existencia de un predio rustico, ubicado en el sector Quebrada Grande del Caserío Guaiguayure del Municipio Crespo del Estado Lara, donde se encuentran fundadas unas bienhechurías consistentes en una casa de bahareque y árboles específicamente de aguacate?. TESTIGO: Sí me consta. TERCERO: Le consta que el poseedor legítimo de esas bienhechurías que usted dicen que existen en ese sector son poseídas pacíficamente por el señor Nelson Yovanni Sánchez Hernández?. TESTIGO: Sí. CUARTO: Por todo el conocimiento que usted tiene, a usted le consta que el ciudadano Nelson Yovanni Sánchez Hernández ha sufrido de unos hechos violentos en ese predio?. TESTIGO: Sí. QUINTO: Podría usted explicarle aquí al Tribunal en qué consistían esos hechos violentos cometidos por el ciudadano Pastor Pérez en contra del señor Nelson Yovanni Hernández?. TESTIGO: Sí, hubo un tiempo que estaba sin hacer nada y el señor Nelson Yovanni Sánchez me contrató unos días para ir a trabajar en la finca que él tiene allá pero el señor Pastor y el señor Yovanni tenían unas malas palabras ahí, se decían, se ofendían, y a mi no me gusta eso y dejé de trabajar para él. DEMANDANTE: Son todas las preguntas. DEMANDADO: PRIMERO: Dónde vive señor Moisés? Testigo: En Aroa. SEGUNDO: Qué tiempo tiene viviendo en Aroa?. TESTIGO: Toda una vida. TERCERO: Actualmente usted trabaja dónde?. TESTIGO: Actualmente estoy trabajando como obrero en un liceo. CUARTO: En qué fecha vio usted esas agresiones que dijo haber visto del señor Yovanni y el señor Pastor?. TESTIGO: Eso fue en mayo del 2012, hora si no le se decir. QUINTO: A dónde estaba usted, eso fue dónde?. TESTIGO: En Duaca. SEXTO: Que fue lo que usted presenció en Duaca, que fue lo que vio?. TESTIGO: Bueno yo cuando fui hacer unas declaraciones, me hicieron varias preguntas ahí y yo las contesté pues. JUEZ: pero en Duaca, en qué parte?. TESTIGO: En un Tribunal. SEPTIMO: Según su declaración, el señor Pastor despojó al señor Sánchez?. TESTIGO: Sí. OCTAVO: a dónde fue eso? TESTIGO: Eso fue en la finca. NOVENO: Cómo fue esa perturbación?. TESTIGO: Yo estaba ahí presente cuando el señor Pastor ofendió al señor Yovanni Sánchez, que no podía entrar para allá porque eso era de él y si entraba lo macheteaba. DÉCIMO: Quién estaba dentro de la finca?. TESTIGO: El señor Pastor. DEMANDADO: No hay más preguntas pero según el testigo tiene un interés, hay un vinculo, una relación, hubo una relación de trabajo, por tal motivo solicito que en la definitiva no sea tomada en cuenta o valorada. Es todo ciudadano Juez. JUEZ: Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Yovanni?. TESTIGO: Lo conozco de vista así porque el pueblo es pequeño y todos se conocen en el pueblo, JUEZ: Usted trabajó para el. TESTIGO: No trabajé así mucho tiempo, como tenía dos días sin hacer nada. JUEZ: Cuál era su trabajo?. TESTIGO; Fui a arar. JUEZ: Repito, qué tiempo tiene usted conociéndolo?. TESTIGO: Diez años, once años. JUEZ: Por ese tiempo que usted manifiesta, quién viene ocupando ese lote de terreno el cual manifiesta fue despojado por el señor Pastor, quién lo venía ocupando?. TESTIGO: El señor Yovanni Sánchez. JUEZ: Qué tiempo tenía de ocupación?. TESTIGO: De verdad yo cuando fui para allá, el señor ya tenía varios años allá, la verdad no lo se decir cuántos años tiene ocupando eso.
Vista la declaración del ciudadano MOISÉS GREGORIO CASTRO GÒMEZ, este Tribunal , este Tribunal aprecia su testimonio, sin embargo se evidencia que el testigo en su declaración solo dijo haber presenciado ofensas verbales y amenazas con arma blanca (machete) de parte del demandado PASTOR JOSE PEREZ contra el demandante ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ, razón por la cual aun cuando se aprecia su testimonio no se le da valor probatorio, pues nada dijo respecto a hechos que pudiera este juzgador considerar como actos constitutivos de despojo realizados por el demandado, en contra del demandante. Así se decide.
ORLANDO SABINO SILVA HERNÁNDEZ: fue interrogado de la siguiente manera: DEMANDANTE: PRIMERO: Ratifica usted a este Tribunal en su contenido, dichos, firma, la declaración que usted dio ante un Tribunal del Municipio Crespo del Estado Lara con relación a un justificativo de testigos?. TESTIGO: Sí ratifico. SEGUNDO: Le consta la existencia de un predio rustico, ubicado en el sector Quebrada Grande del Caserío Guaiguayure del Municipio Crespo del Estado Lara, donde se encuentran fundadas unas bienhechurías consistentes en una casa de bahareque y árboles específicamente de aguacate?. TESTIGO: Sí me consta. TERCERO: Le consta que el poseedor legítimo de esas bienhechurías que usted dicen que existen en ese sector son poseídas y trabajadas por el señor Nelson Yovanni Sánchez Hernández?. TESTIGO: Sí me consta. CUARTO: Por todo el conocimiento que usted tiene, a usted le consta que el ciudadano Nelson Yovanni Sánchez Hernández ha sufrido de unos hechos violentos en ese predio por parte del señor Pastor Pérez?. TESTIGO: Sí, en ciertas oportunidades. QUINTO: Podría explicarle al Tribunal, en qué consisten esos hechos violentos que usted presenció?. TESTIGO: Bueno, como en tres oportunidades que hice acto de presencia con el señor, tuve que regresarme nuevamente en vista del trato y lo violento que era el señor con Yovanni Sánchez. DEMANDANTE: No hay más preguntas para el testigo. DEMANDANTE: En vista que es el tercer testigo que presento y tomando en cuenta el tema que tenemos aquí para decidir, versa sobre unos hechos de violencia generados por parte del señor Pastor Pérez contra el señor Nelson Yovanni Sánchez y que fueron narrados debidamente en el libelo de la demanda, yo debo decir en esta oportunidad que aún cuando estamos en la controversia de los hechos, ya esta parte de los hechos violentos narrados, específicamente las acciones verbales, amenazas con machete, amenazas de agresiones físicas, ya estos hechos fueron admitidos por parte del demandado en la oportunidad de contestación de la demanda ya que en la misma, el demandado se refirió a estos hechos únicamente negando y rechazando el despojo. JUEZ: Disculpe doctor que lo interrumpa, el procedimiento ordinario tiene un orden procesal, hoy nos encontramos en una audiencia de testigos, yo no quiero que se me confunda la audiencia de testigos con la audiencia preliminar, la audiencia preliminar ya pasó, repito no es necesario recordarles, ustedes no estuvieron presente en ese momento, era la oportunidad de hacer toda esa narrativa de todos esos hechos que usted está mencionando, entonces por el momento no voy a seguir escuchando su planteamiento porque no está dentro del lapso que establece la Ley. Cualquier hecho que usted quiera, hágalo por escrito y el Tribunal de considerarlo necesario le dará su valor probatorio en el momento que tome la decisión, por ahora vamos a limitarnos a oír a los testigos, vamos a darle el derecho de palabra a la parte demandada, el señor Yovanni me levantó la mano pero primero voy a escuchar a la parte demandada, el mismo derecho que tiene él lo tiene usted, si quisieran manifestar algo al Tribunal pero que no tenga absolutamente nada que ver con los hechos porque esos está en el libelo de demanda, siempre llamo a las partes en cualquier estado del procedimiento a la conciliación, si es un tema que pueden tocar el día de hoy lo pueden hacer, yo les sirvo de mediador para ver si buscamos una solución entre ustedes sin necesidad de una decisión del Tribunal. DEMANDADO: PRIMERO: Dónde vive usted?. TESTIGO: En Aroa. SEGUNDO: Qué tiempo tiene viviendo en Aroa?. TESTIGO: La edad que tengo, 56 años. TERCERO: Trabaja dónde?. TESTIGO: Actualmente trabajo en mi casa, en un pequeño restaurancito que tengo, soy funcionario público jubilado. CUARTO: En qué mes, hora, día, usted vio la perturbación realizada por el ciudadano Pastor al ciudadano Nelson Yovanni Sánchez? TESTIGO: En el mes de abril aproximadamente, del año 2012. QUINTO: En qué lugar fue esa perturbación?. TESTIGO: En la finca justamente del señor, Guaiguayure. SEXTO: Usted le puede decir al Tribunal esos hechos que usted observó?. JUEZ: Dígame a mí que fue exactamente lo que vio. TESTIGO: Yo ví en la forma como actuaba el señor contra el señor Yovanni, era como agresiva pues, él tomaba un machete, entonces yo no podía avanzar, yo decía que el problema era entre ellos, entonces yo le dije al señor vámonos de aquí o me voy yo, porque yo no quiero pagar lo de ustedes dos. SEPTIMO: Quién estaba dentro de la finca? TESTIGO: El señor Pastor. OCTAVO: Puede decir que hay más o menos dentro de la finca, usted ha entrado a la finca?. TESTIGO: Una porción de matas de aguacate que por cierto yo mismo las llevé en una oportunidad, era la siembra que se encuentra dentro de los terrenos. NOVENO: Qué vinculo lo une a usted con el señor Sánchez?. TESTIGO: Ninguno. DÉCIMO: Usted no tiene un vinculo consanguíneo con el señor Sánchez, no son primos?. TESTIGO: No, ni familia, nada de eso. DECIMO PRIMERO: Qué tiempo tiene ocupando presuntamente el señor Nelson Yovanni esa parcela?. TESTIGO: eso si no recuerdo, a la mente no me llega pero si se que es bastante tiempo, años, como doce años. Es todo señor Juez. JUEZ: Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Yovanni?. TESTIGO: Casi la misma edad, 56 años, el vive retirado de donde estoy yo, pero el tiene una cervecería y frecuento ahí de vez en cuando, ni soy tampoco aficionado al licor sino que por alguna reunión o una fiesta la hacen ahí en el Club y llegó allí. JUEZ: Usted conoce al señor Pastor José Pérez. TESTIGO; Lo empecé a conocer cuando empecé a llegar ahí con el señor Yovanni las veces que me daba por llegar allá. JUEZ: y hace cuánto tiempo fue eso que vio al señor Pastor?. TESTIGO: En el tiempo que fui con el señor Yovanni. JUEZ: y cuando lo vio fue dentro del terreno o fuera?. TESTIGO: Fuera del lote de terreno porque lo conseguí en el negocio del señor Yovanni, o sea en los alrededores, porque está la cervecería, una tasca, un negocio hablando ellos dos, qué hablaban no le se decir, fue cuando lo empecé a conocer y comencé a ir a la finca con el señor Yovanni. JUEZ: En su opinión, quién es el que ha desarrollado ese terreno, quién es que lo ha producido?. TESTIGO: El señor Yovanni Sánchez. JUEZ: Porqué dice usted eso?. TESTIGO: porque yo cargaba agua para allá, yo cargaba la camioneta de él, trabajé unos días, pero cuando vi las agresiones que vi ahí, la violencia, no quise seguir haciéndolo, yo llevaba el abono, las bombas para regar, hasta un … compré, bueno no lo compré, lo pagué con una plata que dio el señor Yovanni para la parte alta. JUEZ: a usted le consta eso?. TESTIGO: Sí me consta. Está muy bien señor Orlando no le voy hacer más preguntas. Con la declaración del señor Orlando terminamos con los testigos de la parte demandante.-
Vista la declaración del ciudadano ORLANDO SABINO SILVA HERNÁNDEZ, este Tribunal , este Tribunal aprecia su testimonio, sin embargo se evidencia que el testigo en su declaración solo dijo haber presenciado ofensas verbales y amenazas con arma blanca (machete) de parte del demandado PASTOR JOSE PEREZ contra el demandante ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ, razón por la cual aun cuando se aprecia su testimonio no se le da valor probatorio, pues nada dijo respecto a hechos que pudiera este juzgador considerar como actos constitutivos de despojo realizados por el demandado, en contra del demandante. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA
.- Original de Documento de Compra Venta, del cual se evidencia la venta efectuada por el ciudadano WILFREDO JOSÉ AGUILAR HERNÁNDEZ, al ciudadano PASTOR JOSÉ PEREZ, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que mide aproximadamente siete hectáreas, ubicado en el caserío Guaiguayure, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara (folio 47).
El presente instrumento, es original de un documento privado, el cual no fue desconocido de conformidad con el articulo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se tiene como fidedigno, se aprecia y valora su contenido.. Así se decide.
.- Constancia de Productor Tradicional Agrícola, de rubro de Aguacate y Plátano, emanada por la Unidad Municipal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra (UMMPPAT), a favor del ciudadano PASTOR JOSE PÈREZ, en fecha dieciséis (16) de agosto del 2011, con fecha de vencimiento, el treinta y uno de Diciembre del 2011. (Folio 56).
El presente instrumento, es una copia simple de un documento público, emanado por un Organismo Agrario del Estado, ahora bien, en virtud de que la misma no fue impugnada por el adversario, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno, se aprecia y se le de valor probatorio. Así se decide.
.- Copia fotostática de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Las Titiara, de fecha diecisiete (17) de Agosto de 2012, (Folio 58).
En relación al presente documento, por tratarse de un instrumento privado emanado de terceros que no son parte, y en virtud de que el mismo no fue ratificado en juicio por sus firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.
.- Original de Título Supletorio, a favor del ciudadano PASTOR JOSÉ PÉREZ, emanado del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 09 de noviembre del 2010; del mismo se evidencia que el referido título fue otorgado sobre bienhechurías construidas en un lote de terreno nacional con una extensión aproximada de cinco hectáreas con mil setecientos ochenta y dos áreas (5,1782 has), ubicado en Guaiguayure, Parroquia Freitez, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado en el sector Guaiguayure, Jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado así; Norte: con la quebrada grande separado de ocupaciones y de Jenry Arroyo, Sur: con ocupaciones y bienhechurías de Abrahan José Sibada, Este: con ocupaciones y bienhechurías de Rafael Pérez Marchan, y Oeste: Con ocupaciones y bienhechurías de Dolores Graterol en parte y en parte con ocupaciones y bienhechurías de Abrahan José Sibada. (folios 48 al 55).
Por tratarse de una copia simple de documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en virtud de que no fue impugnado por el adversario y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador la aprecia y le da valor probatorio, en cuanto a su contenido. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA:
Se pasa a apreciar y valorar las declaraciones de todos y cada uno de los testigos promovidos por la parte demandada; ciudadanos DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ, SAUL ANTONIO RODRIGUEZ PRADO, HIPOLITO RAMÓN ARRIECHE, MANUEL ANTONIO PRIETO, WILFREDO JOSÉ AGUILAR y JUAN MANUEL SALCEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.878.834, 6.980.916, 9.557.326, 3.879.035, 7.348.555 y 5.253.592, respectivamente.
1) DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ: fue interrogado de la siguiente manera:
ORLANDO DOMIGUEZ: PRIMERO: Su identificación completa?. TESTIGO: Domingo Antonio Martínez, cédula No. 3.878.834. SEGUNDO: Dónde vive usted?. TESTIGO: Yo vivo en Guaiguayure. TERCERO: Qué tiempo tiene viviendo en Guaiguayure?. TESTIGO: Toda la vida, nací allá, ahí tengo el trabajo, yo tengo 72 años. CUARTO: a qué se dedica usted?. TESTIGO: A la agricultura. QUINTO: Por ese tiempo que usted ha dicho que tiene viviendo en el sector Guaiguayure, a quién ha visto usted en una parcela que está ubicada en el sector Guaiguayure, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Quebrada Grande; Sur: terrenos ocupados por José Sibada; Este: Terrenos ocupados por Rafael Pérez Marchan y Oeste: Terrenos ocupados por Dolores Graterol. TESTIGO: Lo conozco. ORLANDO DOMINGUEZ: a quién ha visto usted ocupando esa parcela?. TESTIGO: El señor Pastor. SEXTO: Más o menos cuánto tiempo tiene el señor Pastor ocupando esa parcela? TESTIGO: Nació allá y allá trabaja. SEPTIMO: En ese tiempo que usted dice de toda una vida de setenta y seis años viviendo ahí, usted ha visto que la parcela que yo señalé con los linderos señalados y que usted manifestó que viene ocupando Pastor José Pérez, y que el señor Nelson Sánchez ha manifestado ser él el ocupante y que Pastor fue el que lo despojó, lo sacó de la parcela para hablarlo coloquialmente. TESTIGO: No, no es así porque el que trabaja allá es el señor Pastor, yo lo he visto trabajando. OCTAVO: Usted ha manifestado que el señor Nelson nunca ha vivido en el sector o ha trabajado la parcela?. TESTIGO: No se ha visto ahí, yo no lo he visto trabajando. Es todo. JUEZ: Doctor Miguel. DEMANDANTE: Buenos días. PRIMERO: Señor Domingo Antonio Martínez, usted conoce al señor Nelson Yovanni Sánchez?. TESTIGO: Sí. SEGUNDO: a usted no le consta que el señor Nelson Yovanni Sánchez haya estado dentro del predio?. TESTIGO: No, prácticamente no lo he visto. DEMANDANTE: Ciudadano Juez le podríamos permitir el expediente al señor para que observe las fotografías?. DEMANDADO: Ciudadano Juez estamos en presencia de las testimoniales promovidos por la parte demandada solamente deberá hacer sus declaraciones sobre hechos presuntos y por tal motivo me opongo a lo que está solicitando el ciudadano abogado Demandante. JUEZ: Bueno doctor, respecto a eso yo voy a decir lo siguiente, en el día de ayer usted solicitó el expediente a un testigo y yo accedí a su petición, no veo porqué no se le pueda acordar la solicitud del demandante solo para titulo de referencia, quiero saber a dónde quiere llegar con eso. Ciudadano Alguacil muéstrele las fotografías al señor y usted haga las preguntas que tenga que hacerles. DEMANDANTE: TERCERO: ciudadano Domingo Antonio Martínez, usted en esas fotos observa la presencia a través de esas fotos dentro del predio del señor Nelson Yovanni Sánchez?. TESTIGO: Yo no le he visto allá. JUEZ: Usted reconoce a esas dos personas que están ahí?. TESTIGO: Sí pero allá no los he visto. JUEZ: No los ha visto, pero sí sabe quienes son?. TESTIGO: No las he visto. JUEZ: Usted nunca ha visto a esas personas?. TESTIGO: No. DEMANDANTE: No hay más preguntas. JUEZ: Bueno señor Antonio yo le voy hacer a usted unas preguntas. Señor Domingo el señor Nelson Yovanni está ahí sentado, el señor manifiesta en una demanda que él es ocupante y poseedor de un lote de terreno en el sector que el doctor le describió, él dice que viene ocupando ese lote de terreno por más de diez años, esa ocupación que él dice tener según usted, no es real, es falso?. TESTIGO: él no se ha visto allá, yo no lo he visto. Soy nacido ahí y no lo he visto. JUEZ: Usted es vecino de la zona y no lo ha visto? TESTIGO: vivo a 150 metros del lugar, de la finca de él, la finquita de él queda así y yo quedo aquí al frente. JUEZ: Usted a la única persona que ha visto trabajando ahí es al señor Pastor?. TESTIGO: al señor Pastor, antes en esas tierras, cercana a lo que él está ocupando ahorita era el papá, pal otro lado, lo del papá de él están del otro lado. JUEZ: Es decir que el señor Nelson Yovanni Sánchez nunca ha estado en el lote de terreno?. TESTIGO: No. JUEZ: Bueno señor Domingo no le pregunto más.
En cuanto a la declaración del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ, este Tribunal considera que el mismo dice la verdad, no es contradictoria, pues el hecho de ser vecino de la zona y tener conocimiento de quien es el poseedor del lote de terreno en cuestión, son elementos suficientes para apreciar y valorar su testimonio. Así se decide.
2) SAUL RODRIGUEZ PRADO: acérquese señor Saúl Rodríguez Prado, levante su mano derecha por favor, jura usted decir la verdad y solo la verdad en este Tribunal?. TESTIGO: Si, lo juro. JUEZ: Le voy a explicar lo siguiente, el doctor Orlando y el doctor Miguel le van hacer una serie de preguntas, preguntas a las cuales yo le pido a usted por favor que responda con la verdad de los hechos que usted conozca, le recuerdo que está bajo fe de juramento, así que declare solo lo que usted conozca de lo que le vayan a preguntar los dos abogados, posteriormente si yo lo creo necesario le hago algunas preguntas. Me expliqué?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Necesito que hable en voz alta para que quede grabado. Doctor Orlando, su testigo. ORLANDO DOMINGUEZ: Buenos días. PRIMERO: Señor Saúl, usted le puede decir al Tribunal su identificación completa?. TESTIGO: Saúl Rodríguez Prado. SEGUNDO: Dónde vive usted?. TESTIGO: En las Titiaras, entrando al Limoncito, en la vía a Urachiche. TERCERO: Usted que tiempo tiene uestes en ese sector?. TESTIGO: Yo nací y me crié ahí. CUARTO: Usted conoce el caserío Guaiguayure?. TESTIGO: Sí, ahí estudié yo. QUINTO: a qué se dedica usted?. TESTIGO: Agricultor. SEXTO: Usted tiene conocimiento de una parcela que está ubicada en el sector Guaiguayure, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Quebrada Grande; Sur: terrenos ocupados por José Sibada; Este: Terrenos ocupados por Rafael Pérez Marchan y Oeste: Terrenos ocupados por Dolores Graterol. TESTIGO: A Dolores Graterol la conozco yo. SEPTIMO: Usted puede identificar quién ocupa esa parcela?. TESTIGO: Bueno al que yo siempre veo es a Pastor. OCTAVO: Qué tiempo tiene Pastor ocupando esa parcela?. TESTIGO: Bueno yo desde que nací, reconozco que él nació y se crió ahí en ese sector Guaiguayure. NOVENO: Y trabajando esa parcela?. TESTIGO: Yo se que él nació y se crió ahí pero trabajando no se cuánto tiempo tiene pero si se que lo conozco y se escucha decir que está trabajando esas tierras. DÉCIMO: Desde hace muchos años?. TESTIGO: No se la cantidad de años pero es bastante tiempo, no se cuantos años pero desde que yo lo conozco fue nacido y criado ahí. DECIMO PRIMERO: El señor Nelson dice en su demanda que el señor pastor lo despojó, lo sacó de la parcela, usted tiene conocimiento por el tiempo que tiene ahí, que esos hechos que dice el señor Sánchez son ciertos?. TESTIGO: A este señor no lo conozco yo pero a Pastor si lo conozco. DECIMO SEGUNDO: Quién ha trabajado la parcela y desde hace cuánto tiempo?. TESTIGO: Ese es el yo conozco y que siempre ha estado ahí, de este señor no se yo nada. DEMANDADO: Es todo. JUEZ: Doctor Miguel. DEMANDANTE: PRIMERO: Señor Saúl Rodríguez, usted ha declarado en este Tribunal que tiene conocimiento de la existencia de esa parcela, de un predio rústico que tiene algunos árboles sembrados, matas de aguacate, le acaba de decir al Tribunal, yo quiero que usted le diga al Tribunal si esos terrenos quedan en el sector Las Titiaras o el sector Quebrada Grande?. TESTIGO: Quebrada Grande. DEMANDANTE: No hay más preguntas. JUEZ: Señor Saúl, usted conoce el lote de terreno que ocupaba el señor Pastor?. TESTIGO: el terreno está ahí pero… JUEZ: Mi pregunta es, usted ha entrado a ese lote de terreno?. TESTIGO: No, yo no he entrado. JUEZ: Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Pastor?. TESTIGO: o sea fuimos nacidos y criados ahí. JUEZ: usted lo conoce desde que eran muchachos los dos?. TESTIGO: Sí, estudiamos juntos, íbamos a la escuela, todo eso. JUEZ: O sea que al que usted ha visto trabajando en ese lote de terreno es el señor Pastor?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Usted conoce al señor Nelson Yovanni Sánchez?. TESTIGO: No lo conozco. JUEZ: Está bien, no le voy hacer más preguntas.
En cuanto a la declaración del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARTÍNEZ, este Tribunal la aprecia, pero no le da valor probatorio a su testimonio, en virtud de que considera quien aquí decide, se contradice en su declaración, lo cual causa desconfianza para valorarla como plena prueba respecto a los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.
3.- HIPÓLITO RAMÓN ARRIECHE GUTIÉRREZ: fue interrogado de la siguiente manera: DEMANDADO: PRIMERO: Señor Hipólito le puede decir al Tribunal dónde vive usted?. TESTIGO: Yo vivo en Las Titiaras, ese es un terreno que queda colindando vecino con Guaiguayure, somos vecinos los dos, yo soy vocero principal del Consejo Comunal Las Titiaras y en las Titiaras tengo alrededor de 20 años viviendo, conozco al señor Pastor, trabaja ahí, tiene sus matas de aguacate sembradas, siempre hemos mantenido comunicación, y lo conozco, siempre he trabajado con él. SEGUNDO: Qué tiempo tiene el señor Pastor Pérez ocupando esa parcela que usted le manifestó al ciudadano Juez, que tiene conocimiento que el señor Pastor viene ocupando eso, desde hace cuanto tiempo?. TESTIGO: Yo no se exactamente cuántos años, pero tengo alrededor de veinte años viviendo en el sector, y ya el señor Pastor estaba viviendo ahí, no se cuanto tiempo tendrá él ahí pero si se que todo el tiempo ha trabajado las tierras, el tiempo exacto no se pero si… TERCERO: Por ese conocimiento que usted manifiesta al Tribunal que tiene el señor Pastor ocupando esas tierras, esa tierras están ubicadas en estos linderos que yo le voy a indicar? Norte: Terrenos ocupados por Quebrada Grande; Sur: terrenos ocupados por José Sibada; Este: Terrenos ocupados por Rafael Pérez Marchan y Oeste: Terrenos ocupados por Dolores Graterol?. TESTIGO: Sí es correcto. CUARTO: a qué actividad se dedica el señor Pastor?. TESTIGO: Bueno al tiempo que yo tengo conociendo, a la siembra de aguacate, maíz, plátanos, conozco que ha mantenido eso. QUINTO: Nosotros estamos acá en este Tribunal porque hay una demanda, hay un litigio, hay un pleito, donde supuestamente el ciudadano Nelson Yovanni Sánchez interpuso por acá una demanda donde presuntamente Pastor Pérez despojó al señor Sánchez de este lote de terreno que yo señalé acá, y el que venia ocupando presuntamente era el señor Sánchez, usted puede decir quién ocupaba? O si el señor Pastor despojó al señor Sánchez de ese lote de terreno?. TESTIGO: Mire ahí yo siempre he visto trabajando ese lote de terreno es al señor Pastor, ahora el señor acá yo no lo conozco. Entonces yo no se más nada de eso, el señor Pastor es el que está trabajando ahí. JUEZ: Doctor Miguel, el testigo. DEMANDANTE: Buenos días, PRIMERO: Usted manifestó ser miembro del Consejo Comunal Las Titiaras?. TESTIGO: Si, es decir como kilómetro y medio, somos vecinos. SEGUNDO: Eso significa que el Consejo Comunal no está dentro del ámbito geográfico del sector Quebrada Grande?. TESTIGO: Si está, somos vecinos, lo que pasa es que donde está el señor Pastor, ellos no están afiliados al Consejo Comunal, hasta el momento no están afiliados, pero ellos están aislados porque no pertenecen ni a Guaiguayure ni a Las Titiaras, ellos están a la final pertenecen más a Las Titiaras, están más cerca de donde nosotros estamos. JUEZ: La relevancia de la pregunta doctor, para ver a dónde quiere llegar?. DEMANDANTE: El ámbito geográfico que le corresponde según la Ley del Consejo Comunal, tiene un ámbito geográfico, cuando existe una Comuna ya es muy diferente, en este momento no hay Comuna en el Sector. JUEZ: Entonces según lo que usted está diciendo el señor Pastor no pertenece a ningún Consejo Comunal, porque el sector donde él está no hay Consejo Comunal. TESTIGO: Está el sector Guaiguayure aquí, pero ellos están más cerca de nosotros que de Guaiguayure. TERCERO: Usted le acaba de decir aquí al Tribunal que usted es amigo del señor Pastor, eso es cierto?. TESTIGO: Sí, veinte años ahí. CUARTO: Amigo de toda la vida?. TESTIGO: Sí. DEMANDADO: Me opongo a la repregunta, conocido. JUEZ: De todas maneras eso queda grabado. Señor Hipólito, usted conoce el lote de terreno que dice ocupar el señor Pastor?. TESTIGO: Lo conozco, he entrado a la casa de él. Tiene un rancho. JUEZ: Cómo es esa casa?. TESTIGO: De bahareque, de zinc, piso de tierra. JUEZ: Qué más tiene ahí? TESTIGO: Siembra, árboles, aguacate, no se exactamente cuántas porque no las he contado, pero si se que tiene ahí matas de aguacate. JUEZ: Usted se dedica a la Agricultura?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Usted manifestó no conocer al señor Nelson Yovanni Sánchez?. TESTIGO: Lo he visto pero no lo conozco, lo he visto por el sector Las Cocuizas, pero en el terreno no. JUEZ: El señor Yovanni manifiesta que fue despojado por el señor Pastor, con hechos violentos, que cuando quiere entrar al lote de terreno el señor lo espera con un machete y no lo deja entrar, usted ha visto eso. TESTIGO: No. JUEZ: está bien.
Vista la declaración del ciudadano HIPÓLITO RAMÓN ARRIECHE GUTIÉRREZ, este Tribunal este Tribunal considera que el mismo dice la verdad, no es contradictoria, pues el hecho de ser vecino de la zona y tener conocimiento de quien es el poseedor del lote de terreno en cuestión, son elementos suficientes para apreciar y valorar su testimonio. Empero, es obvio la amistad que existe entre el testigo y su promovente, pudiendo aquel tener interés en las resultas del presente juicio, por lo que de conformidad con el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador desecha sus testimonio y en consecuencia declara inhábil al testigo para declarar en el presente asunto y en consecuencia no le da valor probatorio a su testimonio. Así se decide.
4.) MANUEL ANTONIO PRIETO: fue interrogado de la siguiente manera: DEMANDANTE: PRIMERO: Dónde vive usted. TESTIGO: En Duaca. SEGUNDO: Usted conoce el caserío Guaiguayure?. TESTIGO: Sí claro. TERCERO: A qué se dedica usted?. TESTIGO: Trabajaba la agricultura pero ahora ya no.. , trabajaba en todo, en compañía de vigilancia, en el campo también, y de último le trabajé al señor, trabajé con él también. JUEZ: Actualmente trabaja con él. TESTIGO: Sí cuando puedo le ayudo. DEMANDADO: Por el tiempo que usted tiene, qué tiempo tiene el señor Pastor ocupando una parcela de terreno que está ubicada en el Sector Guaiguayure, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Quebrada Grande; Sur: terrenos ocupados por José Sibada; Este: Terrenos ocupados por Rafael Pérez Marchan y Oeste: Terrenos ocupados por Dolores Graterol? TESTIGO: Bueno yo tengo como tres o cuatro años que yo trabajé con él, y bueno yo vivo ahí, en la finca esa. CUARTO: Usted ha visto, solo al señor Pastor trabajando en esa Finca?. TESTIGO: No, yo trabajo con él, tengo más de tres años trabajando con él. QUINTO: Qué tipo de cultivo tiene el seños Pastor dentro de la finca?. TESTIGO: Aguacate, cambur. SEXTO: Usted le puede decir al Tribunal, hágase una panorámica, que es lo que usted ve ahí, que es lo que usted ha visto ahí. TESTIGO: Bueno, aguacate, cambur y yuca. SEPTIMO: En este momento en el Tribunal se está confrontando un problema, presuntamente el ciudadano Nelson Sánchez interpuso una demanda por perturbación contra Pastor, donde el ciudadano Nelson Sánchez está alegando que él fue despojado el año pasado de la posesión que él venía por parte del señor Pastor, Pastor despojó al señor Yovanni de esa parcela, eso es cierto?. TESTIGO: Bueno, yo la verdad al señor nunca lo he visto por ahí, no creo que. OCTAVO: porque el señor Nelson Sánchez dice que el señor Pastor lo agredió, para decirlo coloquialmente, agarró un machete y lo sacó de la parcela que él venía ocupando. TESTIGO: No he visto nada. NOVENO: Por lo dicho por usted, todos estos años al que ha visto trabajando en esa parcela es al señor Pastor? TESTIGO: Sí claro. DEMANDANTE: Buenos días. PRIMERO: Usted tuvo una relación familiar con el señor Pérez?. TESTIGO: No, ninguna. DEMANDANTE: No hay más preguntas. JUEZ: Señor Manuel, entonces usted manifiesta que conoce al señor Pastor?. TESTIGO: Sí, claro. JUEZ: Usted ha entrado al lote de terreno?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Cuánto tiempo tiene usted conociendo al señor Pastor?. TESTIGO: más de ocho años. JUEZ: Durante esos ocho años a quién ha visto usted en ese lote de terreno trabajando?. TESTIGO: Bueno al señor aquí, Pastor. JUEZ: Usted conoce al señor Nelson Yovanni Sánchez? TESTIGO: No, no lo conozco. JUEZ: Ni lo ha visto por ahí?. TESTIGO: No lo he visto.
Vista la declaración del ciudadano MANUEL ANTONIO PRIETO, este Tribunal este Tribunal considera que el mismo dice la verdad, su declaración no es contradictoria. Empero, es obvio que entre el testigo y el demandado existió una relación laboral que pudiese poner en tela de juicio la imparcialidad de su declaración, por existir interés de esta en las resultas del presente juicio, debido a que el demandado fue empleador o patrono del testigo, por lo que de conformidad con el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador desecha sus testimonio y en consecuencia declara inhábil al testigo para declarar en el presente asunto y en consecuencia no le da valor probatorio a su testimonio. Así se decide.
5.) WILFREDO JOSÉ AGUILAR: fue interrogado de la siguiente manera: DEMANDADO: PRIMERO: Usted conoce la existencia de una parcela que está ubicada en el sector Guaiguayure de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Quebrada Grande; Sur: terrenos ocupados por José Sibada; Este: Terrenos ocupados por Rafael Pérez Marchan y Oeste: Terrenos ocupados por Dolores Graterol?. TESTIGO: Sí. SEGUNDO: Por ese conocimiento que usted tiene de la parcela, porqué usted sabe y le consta que esa parcela es ocupada por el señor Pastor Pérez? TESTIGO: Esa parcela se la vendí yo a él y las bienhechurías. TERCERO: Hace cuánto tiempo usted vendió esa parcela?. TESTIGO: eso sería hace más de diez años. CUARTO: Cuando usted se la vendió a Pastor Pérez, qué tipo de bienhechurías existían. TESTIGO: Existía una casa, cerca, unas matas de aguacate, cambur y unas que otras graneadas, unas de naranja que había por ahí. QUINTO: Cómo era la casa?. TESTIGO: La casa, de piso de cemento, paredes de bahareque, techo de zinc. SEXTO: El asunto aquí es que el ciudadano Nelson Sánchez interpuso una demanda por una presunta perturbación, JUEZ: Disculpe doctor, dice Acción posesoria agraria por despojo. DEMANDADO, ah, despojo, perdón. Gracias doctor, donde presuntamente el ciudadano Pastor a mediados de marzo del año pasado despojó al señor Nelson Sánchez, en forma agresiva, usando un machete, lo sacó y se adueñó de esa parcela; usted qué conocimiento tiene de eso?. TESTIGO: No, ese hecho lo desconozco, no tengo conocimiento de eso que está ahí. SEPTIMO: El asunto acá es que presuntamente esa parcela que usted señaló venía siendo ocupada por el señor Yovanni, eso es cierto?. TESTIGO: Yo se la vendí al señor Pastor y las veces que yo he transitado por ahí he visto es al señor Pastor. OCTAVO: Es decir, que usted nunca ha visto después que la vendió y que ha pasado por ahí por ese sector, al señor Nelson Sánchez? TESTIGO: Una vez lo ví en Duaca, conversamos acerca de la parcela, un proyecto, más o menos un proyecto de una siembra, algo así. JUEZ: Usted dice que tuvo una conversación con el señor Nelson referente a la parcela, en Duaca. TESTIGO: Los tres. JUEZ: Quienes tres?. TESTIGO: El señor Pastor, el señor Yovanni y mi persona. JUEZ: Estaban reunidos?. TESTIGO: estaban conversando, yo iba pasando y me estacioné ahí brevemente. JUEZ: Cuando usted llegó estaban reunidos estos dos señores?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Y de qué hablaron?. TESTIGO: Bueno del proyecto, vamos a sembrar unas matas, o sea una cuestión ahí breve, así en general. DEMANDADO: OCTAVO: desde que usted vendió la parcela, a quién usted ha visto en su transitar ocupando la misma?. TESTIGO: A Pastor. No hay más preguntas señor Juez. DEMANDANTE: PRIMERO: En esa conversación que ustedes tuvieron y ya como socios. DEMANDADO: Me opongo a la repregunta. JUEZ: A Lugar, no le ponga nombre a la reunión, porque la descripción no fue socios. DEMANDANTE: Allí se habló de un proyecto, el señor Yovanni Sánchez, en alguna oportunidad habló en ese momento manifestó que su aporte iba a ser en dinero, iba a comprar las matas, los motores, el sistema de riego. TESTIGO: No, realmente no hubo detalles, fue una conversación muy breve. No hay más preguntas. JUEZ: Señor Aguilar vamos hacer un resumen aquí para yo poder entender, el asunto aquí es que el señor Yovanni, que usted señaló que lo ha visto, han intercambiado algunas palabras, demandó al señor Pastor Pérez, porque el señor Nelson manifiesta que él venía ocupando un lote de terreno que quedó identificado, ubicado en el sector Guaiguayure, con unos linderos que quiero leérselos para ver si usted los conoce, tiene aproximadamente ocho hectáreas, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Quebrada Grande; Sur: Con ocupaciones y bienhechurías de Abraham José Sibada; Este: Ocupaciones y bienhechurías de Pastor José Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por Dolores Graterol?, conoce usted esos linderos?. TESTIGO: Sí los conozco. JUEZ: El asunto es que este señor Yovanni alega que venía ocupando esa parcela de terreno por más de diez años, en forma pacífica, pública, porque la posesión tiene esas características, el manifiesta que él era el poseedor de ese lote de terreno, y aquí lo manifiesta donde él ha mantenido la tenencia o el goce de los derechos ejercidos de manera personal en forma pacífica, pública y continua desde hace más de diez años, manifiesta él que tiene ese tiempo ahí, donde fomentó las siguientes bienhechurías una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una sala recibo, un comedor, y donde ha ejecutado una actividad agrícola con una siembra de 1500 árboles de aguacate, él dice que hizo todo eso en diez años en esa finca que usted manifestó haberle vendido al señor, mi pregunta es la siguiente: En el tiempo que usted tiene conociendo al señor, le resulta cierto la versión del señor Nelson Yovanni Sánchez de que él venga ocupando el lote de terreno?. TESTIGO: No, realmente ya respondí, que las veces que he transitado por ahí es a él que he visto trabajando. JUEZ: Hace cuánto tiempo vendió usted la parcela?. TESTIGO: Hace más de diez años, creo que fue en el 2000 aproximadamente. JUEZ: Bueno señor Aguilar no le hago más preguntas.
En cuanto a la declaración del ciudadano WILFREDO JOSÉ AGUILAR:, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio por cuanto considera que dice la verdad, no es contradictoria y concuerda con la prueba documental que riela en folio 47 (documento privado de compra venta) .Así se decide.
6.) JUAN MANUEL SALCEDO: fue interrogado de la siguiente manera: DEMANDADO: PRIMERO: Dónde vive usted?. TESTIGO: En el caserío Guaiguayure, sector Caja de Agua, Municipio Crespo. SEGUNDO: a qué se dedica usted?. TESTIGO: Soy agricultor, tengo una siembra de aproximadamente 150 matas de aguacate, cambur. TERCERO: usted tiene conocimiento de una parcela que está ubicada en el sector Guaiguayure, Parroquia Freitez, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por Quebrada Grande; Sur: terrenos ocupados por José Sibada; Este: Terrenos ocupados por Rafael Pérez Marchan y Oeste: Terrenos ocupados por Dolores Graterol?. TESTIGO: Sí. CUARTO: Por ese conocimiento que usted tiene de la ubicación de esa parcela, quién viene ocupando esa parcela?. TESTIGO: Desde el momento que yo estoy ahí esa parcela la ha trabajado y ocupado el señor Pastor. QUINTO: Qué tipo de actividad agrícola tiene el señor Pastor dentro de esa parcela?. TESTIGO: A Pastor lo he visto sembrando unas matas de aguacate, no se cuantas pero. SEXTO: De su parcela a la de Pastor, más o menos qué distancia hay. TESTIGO: Aproximado hay como dos kilómetros. SEPTIMO: Y usted pasa por frente a la parcela del señor Pastor?. TESTIGO: Sí. He ido varias veces a su finca. OCTAVO: Sr Manuel, el asunto acá es que en este Tribunal se está ventilando una demanda donde el ciudadano Nelson Sánchez interpuso una demanda contra Pastor Pérez, donde aquí el señor Nelson está alegando que esa parcela la venía ocupando él y que a mediados de marzo del año pasado fue despojado por el ciudadano Pastor, en forma agresiva, en forma coloquial agarró un machete y lo sacó, usted tiene conocimiento si esos hechos son verdad o falsos?. TESTIGO: Para mi son falsos, ni he escuchado ningún cometario, ni he visto y las veces que he a la finca del señor Pastor está él, yo no he visto a este señor por allá. NOVENO: Usted no conoce al señor Nelson Sánchez como productor del sector?. TESTIGO: No. Es todo señor Juez. DEMANDANTE: Ciudadano Juez pudiéramos facilitarle las fotos a él?. JUEZ: Usted las va a ver y dice si reconoce las personas y si le es familiar el lote de terreno. DEMANDANTE; Las preguntas son las siguientes: Se encuentra el señor Yovanni en el predio rústico? TESTIGO: Sí. DEMANDANTE: Se encuentra dentro del predio, el señor Pastor?. TESTIGO: La foto esa… no se si es Pastor, reconozco el terreno JUEZ: Vuelve a mostrar las fotos, y haga las preguntas. DEMANDANTE: Si dentro de esa foto está el señor Pastor?. JUEZ: Aquí hay dos personas, entonces la pregunta del doctor es si usted reconoce en estas fotografías que están aquí está el señor Pastor, eso es lo que usted quiere saber?. TESTIGO: Mire yo digo que esta plantación de aguacate es el terreno pero es por la casita que hay, es difícil de… JUEZ: Usted conoce al señor Yovanni, lo ha visto?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Está en esa fotografía?. TESTIGO: Sí es, pero el terreno puede que cambie. DEMANDANTE: No hay más preguntas. JUEZ: Ahora si doctor Orlando, diga lo que quiere decir. DEMANDADO: Me estoy oponiendo a las preguntas formuladas por el Abogado Miguel Romero, porque está induciendo a una respuesta errónea del ciudadano Juan Manuel, porque el ciudadano doctor Miguel lo que está señalando en esa foto que si es cierto o es verdad, quién ocupa y quién no. Eso es lo único. JUEZ: No se preocupe, aquí todo está registrado, la oposición que usted haga, aquí estamos tratando de determinar no la realidad de esas fotografías, estamos tratando de determinar es la realidad de unos hechos de despojo, yo le voy a preguntar a usted señor Juan. Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Yovanni Sánchez. TESTIGO: Lo conozco antes de llegar yo al sitio. JUEZ: Aproximadamente cuánto?. TESTIGO: Diez años aproximadamente. JUEZ: Ha visto usted al señor Pastor ocupando ese lote de terreno que el doctor Orlando le identificó en el sector Guaiguayure?. TESTIGO: Sí. JUEZ: Usted manifestó que ha visto al señor Pastor trabajando ese lote de terreno? TESTIGO: Sí he visto, que sembró, doy fe que él fundó esa finquita de aguacate. JUEZ: Usted vive cerca del terreno?, yo le voy a leer algo y usted me va a decir si a su juicio, eso es verdad o es falso; el señor Nelson Yovanni dice en la demanda que él viene ocupando ese lote de terreno por más de diez años y que él es el que ha hecho la casa, ha sembrado las matas de aguacate y que es el señor Pastor quien ha ejecutado una conducta agresiva hasta el punto que se instaló con un machete en la entrada del predio y no lo deja entrar a el señor, a su juicio eso es verdadero o es falso?. TESTIGO: es falso. JUEZ: Porqué es falso?. TESTIGO: Primero, no lo he visto, ni conozco. JUEZ: Al señor no lo ha visto por allá?. TESTIGO: No, no lo he visto. JUEZ: y en el lote de terreno?. TESTIGO: tampoco, ahorita porque vi las fotos esas. JUEZ: Al señor entonces usted nunca lo ha visto en el lote de terreno?. TESTIGO: No. JUEZ: Usted conoce el lote de terreno?. TESTIGO: Si, he entrado. JUEZ: Está bien, no le voy hacer más preguntas.
En cuanto a la declaración del ciudadano JUAN MANUEL SALCEDO, este Tribunal la aprecia y le da valor probatorio por cuanto considera que dice la verdad, y no es contradictoria .Así se decide.
VALORACIÓN DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En base al principio de inmediación, previsto en el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en fecha 16 de abril del 2013, se trasladó a practicar inspección judicial en el lote de terreno objeto de litigio, la cual es del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las 11:15 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria Abg. NINFA M. HERNÁNDEZ M., y el Asistente JUAN J. QUINTERO B., en un lote de terreno de aproximadamente ocho hectáreas (8) hectáreas, ubicado en el sector Guaiguayure, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada Grande; SUR: Con ocupaciones y bienhechurías de Abraham José Sibada; ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Pastor José Pérez y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Dolores Graterol, a los fines de practicar inspección judicial promovida por la parte demandada, y acordada por auto de fecha 26 de marzo del 2013. Se deja constancia que se encuentran presentes el Abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.054, así como la parte demandante, ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.343.951. Igualmente se encuentra presente el abogado ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217, en su carácter de Defensor Público Agrario de la parte demandada, ciudadano PASTOR JOSÉ PÉREZ, cédula de identidad No. 9.117.758, quién también se encuentra presente, asimismo se encuentra presente la funcionario del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (U.E.M.P.P.A.T.) Ing. MARÌA TEODULA TORREALBA, Cédula de Identidad Nº V- 5.128.500 Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar y dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se deje constancia qué ciudadano ocupa el lote de terreno. El Tribunal deja constancia que en el lote de terreno objeto de inspección, fuimos recibidos por el ciudadano PASTOR PÈREZ, antes identificado. SEGUNDO Y TERCERO: En cuanto a estos particulares, el Tribunal deja constancia que los mismos fueron evacuados y constan en el Informe que deberá consignar el Experto designado por el U.E.M.P.P.A.T y que forma parte de esta acta…
En cuanto a la Inspección Judicial, este Tribunal efectuó el recorrido por el lote de terreno objeto de litigio; se dejó constancia que el lote de terreno es ocupado por el ciudadano PASTOR PÉREZ, quien es la parte demandada en el presente juicio, asimismo se dejó constancia que en cuanto a los particulares, éstos serían señalados por el experto designado, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Ingeniero María Torrealba, titular de la cédula de identidad No. 5.128.500; a tal efecto, en fecha 22 de abril del 2013, consignó a los autos el referido informe, del cual se evidencia que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector Quebrada Grande, jurisdicción de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; que se ubica en la Carta Geográfica No. 6346-I-NE y la entrada del predio en el punto de Coordenadas Reglen, Norte: 1.140.103; Este: 494.313; que los linderos del lote de terreno son los siguientes: NORTE: Terreno de Henry Arroyo y Quebrada; SUR: Abrahan José Sibada y Rafael Pérez Marchan; ESTE: Rafael Pérez Marchan y OESTE: José Sibada. En cuanto a la superficie se determinó que el mismo tiene una extensión de cinco hectáreas con mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados Con relación a las bienhechurías observadas, se dejó constancia de lo siguiente: Una reja que sirve de acceso al lote de terreno, construido en tubo y alfajol; una casa construida en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra con puertas y ventanas de madera rústica, conformada por tres habitaciones, cocina, sala y un porche con estructura de madera con techo de plástico, en malas condiciones de habitabilidad; un corral aledaño a la casa para encierro de gallinas y pollos construido con paredes de láminas de zinc y alfajol, techo de zinc y piso de tierra; Una carretera de tierra de 300 mts aproximadamente que conduce a la casa, en malas condiciones de mantenimiento e intransitable para vehículos. Se dejó constancia igualmente que en el recorrido por el lote de terreno y dentro de los linderos se observaron aproximadamente 700 plantas de aguacate en diferentes etapas de desarrollo en buenas condiciones fitosanitarias y un poco afectadas por el veneno; árboles frutales como limón, naranjas, guanábana, mango, lechosas, cambures y plátanos, y algunas plantas de batata; también se observó la cría de gallinas, gallos, patos y pollos; se observó igualmente, aproximadamente 100 mts de manguera de 2,5”, usada para el riego de los cultivos; un saco de fertilizantes urea de 50 y 25 kg, así como implementos menores para las labores agrícolas, como palas, chicoras, y machetes.
Ahora bien, por cuanto de la inspección realizada observa este Juzgador que no existen elementos probatorios que puedan ilustrar para la solución del conflicto planteado en la presente causa, quien aquí decide aprecia dicha prueba, más no le da valor probatorio Así se decide.-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Apreciadas y valoradas como han sido todas las pruebas promovidas por las partes y evacuadas por este Tribunal, se evidencia que la pretensión del demandante, cual es: “…acudo ante su competente autoridad as los fines de ejercer la acción posesoria y restitución del predio a mi favor, a fin de continuar con la posesión efectiva que detentaba antes de ser despojado de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil Venezolano…” debe analizarse tomando en cuenta dos elementos que deben ser probados por éste, “ LA POSESION y LOS HECHOS GENERADORES DE LA PERTURBACION O EL DESPOJO”, a saber; la acción posesoria por perturbación y por despojo, tienden a proteger la posesión, la pretensión del demandante está referida a ser mantenido en el goce pacífico de la cosa poseída o que se le restituya el bien del cual fue despojado.
Conforme a esta tesis, podemos señalar que hay dos tipos de hechos generadores que corresponden a los dos tipos de acciones posesorias reseñadas:
• A) Hecho generador que motiva la acción posesoria por perturbación y que se caracteriza por la sola perturbación de la paz posesoria. Se inquieta al poseedor a través de actos de terceros que con intención o sin ella impiden que el poseedor realice todos los actos posesorios a que tiene derecho y que hasta entonces venía realizando sin perturbación alguna. Para determinar que existe perturbación, debe demostrarse la existencia de hechos que impiden el normal ejercicio de la posesión.
• B) Hecho generador que motiva la acción posesoria por despojo y que se caracteriza porque el poseedor es excluido de su posesión no pudiendo en lo sucesivo ejercer los actos posesorios que ordinaria y directamente ejecutaba. En la más arraigada y tradicional doctrina, la circunstancia del despojo debe ocurrir mediante la des-posesión violenta o clandestina.
Los requisitos que condicionan la existencia de este hecho generador son:
• B.1.- Que el despojado sea un poseedor actual y legítimo que ejerce en forma directa sus actos posesorios.
• B.2.-Que el actor del despojo tenga la evidente intención de sustituirle en la posesión y al efecto le sustituya, ejerciendo sobre la cosa los actos posesorios que con anterioridad a la circunstancia del despojo ejercía el poseedor actual.
• B.3.-Que el actor del despojo haya entrado a poseer contra la voluntad del poseedor actual, realizando la sustitución por actos que puedan conceptuarse de violentos o clandestinos.
En el presente caso, y con fundamento en las pruebas aportadas por las partes en el proceso, este juzgador considera que la parte demandante no logró demostrar la posesión que alega y dice tener sobre el lote de terreno en cuestión, pues de ninguna de las pruebas promovidas y evacuadas se pudo determinar tal condición. Igualmente los hechos de despojo de los cuales el demandante manifiesta ser objeto, no fueron demostrados, pues de las testimoniales evacuadas no se pudo probar tales afirmaciones. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento civil, debe imperiosamente declarar sin lugar la demanda por cuanto no existe plena prueba de los hechos alegados por la parte demandante. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Demanda por ACCIÒN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, intentada por el Ciudadano NELSON YOVANNI SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.343.951 en contra del ciudadano PASTOR JOSÉ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad, Nº 9.117.758.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la materia agraria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. El Secretario Suplente, La Secretaria,
(fdo)
Abg. Magdiel J. Torres
AEBA/NMHM/hc
Publicada en su fecha, siendo las _______
El Secretario Suplente,
(fdo)
Abg. Magdiel J. Torres
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