REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-S-2013-003295
DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA
Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos JULIO CESAR ALVAREZ, JOSE RAMON SUAREZ, JOSEFA MARIA SUAREZ, IRIS JOSEFA PERALTA SUAREZ, DIXON ALEXANDER GUANIPA SUAREZ, GILBERTO ANTONIO GUNIPA SUAREZ y JUAN HERIBERTO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.450.134, 9.570.487, 9.579.536, 7.980.427, 13.881.203, 14.229.272 y 17.132.110, respectivamente, asistida por la abogada DEVERNY DAVIS PERALTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.906 y revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que los solicitantes pretenden ser declarados Únicos y Universales Herederos de su madre ALTAGRACIA DEL CARMEN SUAREZ, quien falleció el 11 de Julio de 2012 y en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.799.559 y de este domicilio.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud así como los documentos anexados a la misma se observa claramente que en el Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil del centro de salud DR. BAUDILIO LARA Municipio Jiménez del Estado Lara, se dejó constancia que la de cujus dejó dos hijos pre-muertos CARLOS ENRIQUE y ALBIS VLADIMIR
En fecha 01-06-2013, este tribunal le solicita las partidas de nacimiento de los hijos del ciudadano JAVIER AGUSTIN GUANIPA SUAREZ, hijo pre-muerto de la de cujus ALTAGRACIA DEL CARMEN SUAREZ, por cuanto se observa en el acta de defunción que deja ocho hijos y siete son menores de edad.
En fecha 25-06-2013, la ciudadana JOSEFA MARIA SUAREZ, consigna diligencia con las partidas de nacimiento de los hijos del difunto JAVIER AGUSTIN GUANIPA SUAREZ, evidenciándose que tres de los siete hijos son menores de edad.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de herederos en condición de minoridad, y que tienen por nombres ANA KARINA, JAVISMAR MARYELIN y NORELEN ANDREINA; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento al Tribunal de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR ALVAREZ, JOSE RAMON SUAREZ, JOSEFA MARIA SUAREZ, IRIS JOSEFA PERALTA SUAREZ, DIXON ALEXANDER GUANIPA SUAREZ, GILBERTO ANTONIO GUNIPA SUAREZ y JUAN HERIBERTO SUAREZ, ya identificados. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Tribunales de Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:29 a.m.
La Sec:
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