REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2010-000829
Los ciudadanos EZEQUIEL JOSE RODRÍGUEZ CUICAS y NORVIC DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nos. 16.001.765 y 15.573.326, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 28 de Octubre del 2010, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 25 de Noviembre del año 2010. Concurre el 04 de Marzo del 2013, el ciudadano EZEQUIEL JOSE RODRÍGUEZ CUICAS la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, previa notificación de su conyugue. En fecha 06 de Mayo del 2013. Se libró boleta de notificación a la ciudadana NORVIC DEL CARMEN MONTILLA. En fecha 08 de Julio del 2013 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana NORVIC DEL CARMEN MONTILLA.--------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, EZEQUIEL JOSE RODRÍGUEZ CUICAS y NORVIC DEL CARMEN MONTILLA, ya identificados, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 26 de Junio del 2008. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 230, durante el año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA.



AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 11:23 AM
LFMA/fji
La Sec.,