REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000617
En fecha 20-06-2013, los ciudadanos ANGEL MARIA FREITEZ CARREÑO Y MEILIN JOSEFINA HERNANDEZ DE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.605.177 y 9.544.183 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (03) hijos, mayores de edad, de nombres: Leimis Denises, Brayan Anderson y Britzon Angelo Freitez Hernández. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 25-06-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y tal como consta en diligencia del alguacil inserta al folio doce (12) del expediente. En fecha 02/07/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (13) del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGEL MARIA FREITEZ CARREÑO Y MEILIN JOSEFINA HERNANDEZ DE FREITEZ, ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 481, folio 143, vto., en fecha once (11) de Junio del año 1986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 12:03 AM
La Sec.,
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