REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, TRES (03) de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001954

Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA interpuesta por las ciudadanas YENNIFER TAHIS MORA Y BELLA CAROLINA VASQUEZ CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.234.961 y V-12.701.511, de este domicilio debidamente asistidas por la abogada en ejercicio KARINA BEATRIZ GIMENEZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.865, contra los ciudadanos MIGUEL JORGE MENDEZ ALVAREZ y MARY ISABEL DA COSTA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.330.927 y V-13.032.014, respectivamente en su orden, casados y de este domicilio. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 del mismo Código. Por cuanto no consignó en original los documentos fundamentales de la pretensión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez



Abg. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA


La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO
*LFMA/ALP/Icb