Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: AURA ROSA RAMIREZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.726 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado EIMER G. TOLOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.765, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento inserto bajo el N° 43, Tomo 14, Protocolo Primero del Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 13-06-2006, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: AURA ROSA RAMIREZ DE GIMENEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: AURA ROSA RAMIREZ DE GIMENEZ, anteriormente identificada.-
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