En fecha 30/05/2012, los ciudadanos: JUAN CARLOS VALERA DUDAMEL y MADELEIN DEL VALLE REYES DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.398.019 y 14.483.029, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio AYZA A. MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.009; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos y bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 23-07-2013, comparecieron los ciudadanos: JUAN CARLOS VALERA DUDAMEL y MADELEIN DEL VALLE REYES DURAN, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: JUAN CARLOS VALERA DUDAMEL y MADELEIN DEL VALLE REYES DURAN; ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del