Revisado como ha sido el recurso anterior, interpuesto por la Abogada en ejercicio FERNANDA KAWAN, en su carácter que consta en autos, este Tribunal, con fundamento en la resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, la cual entró en vigencia por su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, en su artículo 2 dispone lo siguiente:
“…Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…”
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 09-07-2010, Expediente N° 10-0246 con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES dispuso lo siguiente:
“…Por su parte, el fallo cuestionado realizó un detallado análisis de las normas procesales que, en torno a la cuantía, resultaban aplicables a la demanda interpuesta por la peticionaria,
|