REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 16 de julio de 2013
Años: 203° y 154°

ASUNTO: KP02-V-2013-001796
DEMANDANTES: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 1216-A, con el R.I.F. J-31450356-1.
APODERADA JUDICIAL: KARLY GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.089.
DEMANDADO: la firma mercantil SERVICIOS WILLESCA 357 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 2008, bajo el N° 3, Tomo 928-A, representada legalmente por el ciudadano WILLIAM ALBERTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.770.392.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Llega a este Tribunal demanda relativa Cumplimiento de Contrato, intentada por la abogada KARLY GOMEZ en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., identificadas en el encabezado, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto Estado Lara.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Barquisimeto Estado Lara, declinó la competencia de la causa en virtud de la cuantía.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, y por cuanto el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer la presente causa por cuanto:
“(…) En fecha 18 de marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena (…), resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito (…), Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente solicitud fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 03/04/2009, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución (…), ACUERDA Remitir la presente solicitud a la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara, a los fines de que la misma proceda a distribuirla entre los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, prevé en sus artículos 3, 4 y 5, lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.

Es por esta razón, y por cuanto tales modificaciones están en vigencia desde el día 02 de Abril de 2009, fecha en la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, se le da entrada a la misma, para que una vez quede firme esta decisión, se provea lo conducente en cuanto a su admisión por auto separado.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por cuantía, planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda relativa a Cumplimiento de Contrato intentada por la abogada KARLY GOMEZ en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., identificadas en el encabezado, en consecuencia agréguese a las solicitudes llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Abg. Ilse Gonzales







PLRP/IG/yv.-