REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000427
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/04/2013, los ciudadanos NOLVERTA DEL CARMEN SALON GUTIERREZ y GABRIEL ANGEL ZABALETA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.433.463 y 7.450.837 respectivamente, asistidos por la Abogada GLORIA GREGORIA BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 153.054; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20/05/2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 12-06-2013. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NOLVERTA DEL CARMEN SALON GUTIERREZ y GABRIEL ANGEL ZABALETA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.433.463 y 7.450.837 respectivamente, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Marzo de 1991, anotado bajo el N° 172, folio 192 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Junio de 2.013. Años: 203° y 154° (HPC).-
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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