REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-G-2013-000018
QUERELLANTE: ARMANDO JOSE CASTELLANOS PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 18.735.610
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Arelis Rodríguez, Inpreabogado Nº 90.325, en su condición de Defensora adjunta de la Defensoría del Pueblo
QUERELLADO: INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS OBRERO, extensión Barquisimeto, representada por HERLINDA GAMBOA, en su condición de Directora.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA: Miguel Soto, Inpreabogado Nº 90.341
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PUBLICACION FALLO


En fecha 01-07-2013 se recibe oficio Nº DP/DDEL-2013-0306 de fecha 01-07-2013, emanado de la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara mediante el cual solicitan la orientación al ciudadano ARMANDO JOSE CASTELLANOS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.735.610, quien en fecha 02-07-2013 presentó escrito de RECLAMO POR SERVICIO PUBLICO en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS OBRERO, alegando que por no poder asistir al ensayo pautado para el día 29 de junio a las 8:00 a.m., puesto que llegó a las 11:00 a.m., le están negando el derecho a acudir al acto de grado a efectuarse el 13-07-2013, del cual ya canceló el paquete de grado y cumplió con todos los requisitos para optar al título de TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN LA CARRERA DE EDUCACION INTEGRAL, señalando que siente que le están violentando el derecho a asistir al acto de grado y a la exclusión social a la que –arguye- es victima. Expresa que el día 01-07-2013 acudió a la institución y la directora mantiene su posición de no permitirle asistir al acto de grado. Que solicitó el apoyo del coordinador regional de CONAPDIS y de la DEFENSORIA DEL PUEBLO y los mismos hicieron el enlace telefónico con la directora de la institución, continuando con su posición de no permitirle el acto de grado.
En fecha 03-07-2013 este Tribunal admitió la pretensión de reclamo por deficiencia en la prestación de servicio público de educación y conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó realizar llamada telefónica a la institución prestadora del servicio a fin de constatar la situación denunciada. Cursa al folio 9 la constancia de secretaría a que ser refiere el artículo 38 eiusdem.
En la misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual cambió la calificación jurídica de la pretensión y ordenó su trámite por la vía de amparo constitucional, admitiéndose por tal procedimiento en fecha 03-07-2013.
En fecha 04-07-2013, el Alguacil del Tribunal consignó las notificaciones ordenadas a practicar y por auto de esa misma fecha el Tribunal fijó el día lunes 08-07-2013 para llevar a cabo la audiencia constitucional, acto al cual comparecieron las partes y la representación del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. Así mismo se agregaron instrumentales presentadas por la parte querellada.
En fecha 08-07-2013 este Tribunal procedió a declarar inadmisible la pretensión de amparo y fijó el quinto día de despacho siguiente para la publicación del texto integro de la decisión.
Siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

ÚNICO
En referencia a la naturaleza de la pretensión de amparo constitucional, ha expuesto en reiteradas oportunidades la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se cita para ilustrar este punto, la decisión Nº 492 de fecha 31 de mayo de 2000 con ponencia del Magistrado Ivan rincón Urdaneta, al exponer:

En este orden debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertería (sic) en un mecanismo ordinario de contro (sic) de la legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías. (Resaltado añadido)

Así las cosas, y al hilo de las consideraciones y alegaciones expuestas con detalles en la audiencia constitucional, se tiene que efectivamente, lo denunciado por el quejoso no reviste o tiene el carácter de violación o amenaza al derecho constitucional de educación; el cual tiene a su vez el carácter de servicio público y por el que el Estado asume la responsabilidad de convertirla en un instrumento para consustanciar a los ciudadanos, en la búsqueda de la identidad nacional y las transformaciones sociales con la participación tanto de las familias como de la sociedad. (vid. Sentencia Nº 01663m de fecha 10-10-2007, caso Ana Julia Santos de Lanza contra Hidrocapital, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De manera que, de los hechos expuestos de manera basta, el derecho a la educación no le está siendo violentado al quejoso por cuanto, el acto de graduación es la ceremonia oficial que clausura el curso escolar y sirve de reconocimiento a los estudiantes que, a lo largo de él, han completado los requisitos académicos de un plan de estudios y, por lo tanto, se han hecho merecedores del título académico que otorgue la institución de enseñanza donde lo han desarrollado (en este caso en el Instituto Universitario Jesús Obrero); es clara entonces los requerimientos u organización que debe tener dicha institución a fin de coordinar y planificar tal acto, por lo cual previo acuerdo con los estudiantes, autoridades del Instituto y comité de graduación se organiza la promoción respectiva.
Por ello, al no cumplir con tales normativas internas que son de rango sub-legal y no constitucional, no procede en estrados al planteamiento formulado por el quejoso.
En ese sentido, el ordinal 2° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla como un supuesto para declarar la admisibilidad de esta acción, “2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;”. Es decir, la posibilidad cierta de recibir el título universitario de los estudios cursados por el quejoso ciertamente se mantienen vigentes, solo que dada la falta de gestión en los trámites respectivos para acudir al ensayo previo, conllevan a que no acuda al acto protocolar, no así a que no reciba tal título.
De manera que, al no estar demostrada tal violación o amenaza, pues el quejoso puede perfectamente recibir su título en Acto por Secretaría, no queda a este Juzgador más que declarar INADMISIBLE la presente pretensión de amparo. El Tribunal se reserva cinco días para publicar in extenso el fallo respectivo.
DECISIÓN:
Por fuerza de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSE CASTELLANOS PIÑA contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS OBRERO, ambos identificados en autos.
No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada del presente fallo en estricta sujeción al dispositivo contenido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de julio de 2013. Años: 203° y 154°.
El Juez Provisorio,

Abg. Roger José Adán Cordero
La Secretaria,

Abg. Cecilia Nohemí Vargas

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:50 p.m.-
La Sec.-