REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2012-000349
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) En tal sentido, se evidencia claramente que en la presente causa, ha transcurrido mas de treinta (30) días desde la fecha 4 de Junio del 2013, en que se admitió sin que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Hasta la presente fecha, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de COBRO DE BOLIVARES, intentada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra THE FLOOR`S C.A., representada por su presidente ciudadano RAFAEL CECILIO GARMENDIA LOPEZ. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
RJAC/CNV/HPC.-
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