REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000548
23/05/2013, los ciudadanos: MADELEYNE LOURDES YEPEZ NIERES y EDGARDO ALEXANDER IBARRA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad No. 13.084.477 y 11.790.298 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ITALO SUAREZ, Inpreabogado Nº 119652; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 17/06/2013. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MADELEYNE LOURDES YEPEZ NIERES y EDGARDO ALEXANDER IBARRA TERAN, por ante el Jefe Civil Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha 07 de diciembre de 1995, anotado bajo el N° 659, folio 487 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1995. Durante la unión no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de julio de 2.013. Años: 203° y 154°.-------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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