REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2011-001097
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/11/2011, los ciudadanos: CARLOS GUILLERMO DAZA SANCHEZ y MIRLENY DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de identidad No. 11.264.690 y 9.609.690 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado Nº 23496; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 30/11/2011. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO DAZA SANCHEZ y MIRLENY DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, por ante el Alcalde Parroquia Catedral del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre de 1988, anotado bajo el N° 612, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1988. Durante la unión no procreamos hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de julio de 2.013. Años: 203° y 154°.-------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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