REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-000414
VISTOS:--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/04/2013, los ciudadanos: NEREIDA JOSEFINA QUIÑONES RODRIGUEZ y NICOLAS EMIDGIO MARCANO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.370.314 y V-5.566.341, respectivamente, asistidos por el Abogad WHILL R. PEREZ C. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.105; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original de las Actas de Matrimonio y Nacimientos, documentos al que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12/06/2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 17/06/2013. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NEREIDA JOSEFINA QUIÑONES RODRIGUEZ y NICOLAS EMIDGIO MARCANO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.370.314 y V-5.566.341, respectivamente, de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, hoy en el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 12 de Septiembre de 1986, anotado bajo el N° 534 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial, procreamos (3) hijas mayores de edad de nombres, DAYRENE DEL VALLE MARCANO QUIÑONES, DAYMAR DEL VALLE MARCANO QUIÑONES y DAYNIS DEL VALLE MARCANO QUIÑONES, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, al Octavo día del mes de Julio de 2.013. Años: 203° y 154°.(wp)
El Juez Provisorio,
Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
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