Quibor: 15 de Julio de 2013
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 121-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA MERCEDES GOMEZ CORDONES, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-1.944.423, divorciada, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VLADIMIR ALVARADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 161.535. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno propio, el cual es parte de mayor extensión perteneciente a la” Posesión o Potrero Pedregal de Maguase”, ubicado específicamente en el sitio conocido como El Timonal, perteneciente a la comunidad de la Reluciente, que dista entre las Parroquias Cuara y Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (204,00 Mts 2),cuyos linderos son los Siguientes: NORTE: Entre los puntos V6-V7, con una medida lineal de catorce metros con setenta centímetros (14,70 M.L.), colindando con ocupaciones de Isbelia Lugo. SUR: Entre los puntos (V1-V2), con una medida lineal de catorce metros lineales (14 M.L.) y los puntos V2-V3, con una medida lineal de treinta y dos metros (32 M.L.) sumados da una cantidad de cuarenta y seis (46 M.L.) colindando con ocupaciones de los Sucesores de Alberto Osal; ESTE: Entre los puntos (V1-V7), con una medida lineal de ochenta metros lineales (80,00 M.L.) con setenta centímetros (14,70 M.L.), colindando con ocupaciones de Jesús Salas; y OESTE:. Entre los puntos (V3-V4), con una medida lineal de siete (07 M.L.) metros y entre los puntos V4-V5, con una medida lineal de cinco metros lineales (05 M.L.) y entre los puntos V5-V6, con una medida lineal de sesenta y ocho metros (80 M.L.) sumados da una cantidad de ochenta metros lineales (80 M.L.) colindando con terrenos sueltos. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
OLIVIA MARGARITA RODRIGUEZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.574.679 y EDILIO RAFAEL AGUILAR ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.759.559, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: MARIA MERCEDES GOMEZ CORDONES, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ZULY ESCALONA RODRIGUEZ



Solicitud Nº 121-2013.-
YRGD/Zuly