QUIBOR: 15 de JULIO de 2013
203º y 154º
SOLICITUD: N° 297-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: FREITEZ CASTILLO EMILIO JOSE Y EDIEXY AUDELINA AGÜERO DE FREITEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.483.145 y V-19.572.168, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.532, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Propio, ubicado en Caserio El molino, Jurisdicción Parroquia Cuara Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.218,73 M2), unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con callejón Los Herreras SUR: Con ocupaciones que son o fueron de la Familia Torres; ESTE: con ocupaciones que son o fueron de José Altagracia y Jose Martín y OESTE: Con ocupaciones que son o fueron de Yudith Alvarado Y Andrea Alvarado Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: FRANCIS YELITZA ORTIZ JIMENEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-16.419.935, y ANTONIO VALERIO GIMENEZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-7.442.577, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: FREITEZ CASTILLO EMILIO JOSE Y EDIEXY AUDELINA AGÜERO DE FREITEZ , plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
SOLICITUD Nº 297-2013.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/Zuly
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