QUÍBOR, 15 DE JULIO DE 2013.
203° Y 154°
SOLICITUD Nº 170-2010
PARTES: JUAN ALBERTO ESCALONA y DISNORA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.876.751 y V-7.214.781, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.013.
JUICIO: DIVORCIO ART. 185-A C.C.V.
• Se, inicia el presente procedimiento Juicio por Divorcio, Solicitado por los Ciudadanos: de JUAN ALBERTO ESCALONA y DISNORA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.876.751 y V-7.214.781, ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.013, de este Domicilio.
• Folios 1: Cursa solicitud suscrita por los ciudadanos: JUAN ALBERTO ESCALONA y DISNORA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.876.751 y V-7.214.781, ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.013, acompañaron a la misma los recaudos respectivos que cursan a los folios 02, 04.
• Folio 05: En Fecha 19 de Junio de 2013, se Admite la presente Solicitud, se libro Boleta para la Citación del Fiscal de Familia, Folio 06.
• Folio 07: En Fecha, 11 de Julio de 2013, Consta Auto mediante el cual se Agrega Boleta de Citación y la opinión Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara debidamente firmada, sellada y fechada el día 27-06-2013, recaudos agregados a los Folios 08 y 09.
UNICO
En fecha 19 de Junio de 2010, los ciudadanos JUAN ALBERTO ESCALONA y DISNORA JOSEFINA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.876.751 y V-7.214.781, ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 20.013, presentaron solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Señalaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 2002, acta Nro.07 folio 10, su último domicilio fue en la Urbanización el atardecer, Manzana 05, casa Nro.40 de la ciudad de Quíbor del Municipio Jiménez del Estado Lara. Es el caso que hace mas de cinco (05) años, que manifiestan que no existe entre ellos ningún tipo de relación conyugal y no existen posibilidades de reconciliación. Por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. 8
Admitida la solicitud en fecha 29 de Junio de 2010, se ordenó la notificación al Fiscal de Familia, y en fecha 11 de octubre de 2010, se dio por recibida la comisión la Fiscal de Familia y la manifestación en donde considera que se encuentran llenos los extremos legales, y en consecuencia no hace oposición al presente procedimiento.
Hechas como fueron las anteriores consideraciones del caso y por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho y por mas de cinco años, y manifestaron que no hay bienes que repartir, aunado a que no hubo oposición de la Fiscal de Familia y habiéndose cumplido en consecuencia con las formalidades establecidas por la Ley, no queda mas a esta Operadora de Justicia que declarar la presente solicitud con Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial celebrado en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 2002, acta Nro.29 folio 44 frente, contraído por los ciudadanos YEYDERSON RAMON PERALTA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.519.874, y FLORNEIMIG YAMILETH CORRALES HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.679.225 ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: EDGAR DANIEL ALVARADO CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 11.077.
Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Quince (15) día del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° y 151° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
Abog. JAVIBEL RODRIGUEZ
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:15 AM.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. JAVIBEL RODRIGUEZ
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