QUIBOR: 03 de Julio de 2013
203º y 154º

SOLICITUD: N° 73-2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: SAMUEL EDUARDO MUJICA SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserio Maguace, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.593.480 asistido por la Abogada en ejercicio NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.324, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de la posesión Negrete, ubicadas en el Caserio Maguace, Municipio Jiménez Estado Lara, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 876,00 M2) con una area de Construcción de ciento ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (108,54 Mts2), unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares así: NORTE: En linea de 30,00 mts2 con acceso comun; SUR: en linea de 30,00 m2 con Samuel Mujica ESTE: En linea de 29,2 m2 mts con 29,2 con Samuel Mujica y OESTE: En linea de 29,2 M2 con Mujica Samuel Eduardo. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos: ROSANGELICA TORRES ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-22.196.984, y MILEXA DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-13.679.649, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: SAMUEL EDUARDO MUJICA SEQUERA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA




SOLICITUD Nº 73/2012.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/