QUIBOR: 11 de abril de 2013
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 074-2013.
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: PERAZA MENDOZA ALFREDO ANTONIO y MARIA DEL CARMEN ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.959.816 y V-10.956.746, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EVARISTO ISAIAS CRESPO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 114.321. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están ancladas sobre un lote terreno EJIDO ubicado en El Barrio Santa Isabel, sector el estadio casa N° 565, Municipio Jiménez del Estado Lara, y mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, Comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE; En veintidós metros lineales (22 ml) con terrenos ocupados por Martiza González. SUR: En veintidós metros lineales (22 ml) con terrenos ocupados por Milexa Mendoza. ESTE: En diciocho metros lineales (18 ml) con callejón 2 que es su frente y por el OESTE: En dieciocho metros lineales (18 ml) con terrenos ocupado por Ramón Antonio Lovera. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos IRAIMO ALFREDO MENDOZA UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.239.056. y VICTOR JOSE MENDOZA UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.239.056, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: PERAZA MENDOZA ALFREDO ANTONIO Y MARIA DEL CARMEN ESCALONA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechuria y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS
Solicitud Nº 074-2013.-
YGD/yh
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