Quibor: 02 de Julio de 2013
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 238-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: YONNY RAFAEL MENDOZA LUCENA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.679.999, soltero, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 147.171. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno situado en el Caserío Mocundo de la Parroquia Cuara, Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara, perteneciente a la Posesión La Pereña, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520, Mts 2), con un Área de Construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts 2), cuyos linderos son los Siguientes: NORTE: En linea de 26 metros en linea con ocupación de Francisco Mendoza; SUR: En linea de 26 metros en linea con ocupación de callejón comunal; ESTE: En linea de 20 metros en linea con ocupación de callejón comunal; y OESTE: En linea de 20 metros en linea con carretera mocundo. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
YARLI COROMOTO APONTE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.919.879, y GOYO DE COLMENAREZ EDUVIGES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.980.590, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: YONNY RAFAEL MENDOZA LUCENA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. LILIBETH FIGUEROA
Solicitud Nº 238-2013.-
YGD/LF/zuly
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