Quibor: 08 de Julio de 2013
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 162-2012.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ESMARYOLI SIKIU MARIA LINARES DE TAGLIAFICO, Venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-11.589.568, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ESCOBAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 161.562. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno ejido ubicado específicamente en la Urbanización Cabo José Dorante, Avenida 2ª entre calle principal y calle cuatro (4), Sector Ceiba Sur, de la Ciudad de Quibor, Parroquia Mariano Peraza , Jurisdicción del Municipio Jiménez Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (241,38 MTS 2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En línea de (20,2 mts), con parcelas solas; SUR: : En línea de (20,2 mts), con ocupaciones de José Luís Mendoza ; ESTE: En línea de (11.9 mts), Avenida 2 A, entre calle Principal y calle 4; y OESTE: En línea de (12 mts), con ocupaciones de Sughen Pérez. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos
SALAS DIOLINDA ESMERALDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.346.331, y MORENO ALVARADO LISBETH CAROLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.432.836, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana: ESMARYOLI SIKIU MARIA LINARES DE TAGLIAFICO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. LILIBETH FIGUEROA
Solicitud Nº 162-2012.-
YGD/LF/zuly
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