REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Julio del año 2.013, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara siendo las diez y dieciocho de la mañana (10:18 a.m.) en un inmueble ubicado en la calle Lara con calle Padre Zubillaga en la sede de Banesco Banco Universal con la presencia del ciudadano Juez Abog. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Eleana Carolina Osorio Sira a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución enviado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, para la practica de la Medida de embargo ejecutivo, juicio intentado por las ciudadanas Dayana Vanesa Camacaro, Katti Carolina Piña Coronel, Enmis Leal Ocanto, Yohanna del Carmen Madrid Pereira, identificadas en actas, asistidas en este acto por el Abogado Luís Miguel González Lameda y la abogada Jenny Romina Lara Páez, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.803.303 y Nº 18.951.278 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 19.338 y 148.882 respectivamente, quienes estando presentes actúan en este acto en su condición de apoderados judiciales, en contra de Comercializadora Las Artesanas Felices C.A. cuyo nombre comercial hoy día es (Bazar Unión). Al momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Egle Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.929.852 y quien se identifico como Gerente de Servicios Financieros de la Entidad Bancaria y a quien el tribunal notifico de su misión, también acompañan al Tribunal el Policía Oficial del Cuerpo Policial del Estado Lara Angello J. Gil N. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.436.344, seguidamente el tribunal solicita a la notificada el monto a embargar en la cuenta corriente Nº 01340326193261097930, propiedad de la empresa demandada, registro fiscal Nº J-29878441-5 y manifiesta al tribunal la existencia de fondos suficientes. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el embargo ejecutivo por la cantidad de Doscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Veinte Bolívares (279.120Bs) y ordena se elabore cheque de gerencia a nombre del apoderado judicial Luís Miguel González Lameda, ya identificado. El tribunal deja constancia que recibió cheque de gerencia Nº 3950510 girado contra Banesco Banco Universal por bolívares 279.120 Bs. de fecha 16/07/2013, beneficiario Luís Miguel González Lameda. En este estado la notificada y representada de la Entidad Bancaria expone “El banco deja constancia que se elaboro el cheque de gerencia a nombre del apoderado judicial Luís Miguel González Lameda quien presento poder de representación otorgado por las demandantes autenticado y con facultades de recibir cantidades de dinero, el tribunal no habiendo mas nada que realizar hace entrega del cheque ya identificado al apoderado judicial y ordena el regreso a su sede siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.) Es todo, termino se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. Los Apoderados Judiciales (fdo) Ilegibles. El funcionario policial (fdo) Angelo. La notificada del banco (fdo) Ilegible. La Secretaria (fdo) Ilegible. Otro si: El tribunal deja constancia que el numero del cheque de gerencia es Nº 39505010 y no 3950510.
ASUNTO: KP12-V-2013-000198.
RJMR/fa.