REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000063
DEMANDANTE: PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.319.409, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.365, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIO BARONE SCIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.876.864, de este domicilio.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Nulidad de Contrato)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2222 (ASUNTO: KH01-X-2013-000063).
Mediante acta de fecha 28 de mayo de 2013 (fs. 24 y 25), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2013-0001247, referente al juicio por nulidad de contrato, seguido por el abogado Pastor Mújica Rincones, contra el ciudadano Mario Barone Scifo, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 5 de junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad prevista en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente al juzgado superior respectivo (f. 2).
En fecha 25 de junio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 27), y en la misma fecha, se le dio entrada; y por auto de fecha 26 de junio de 2013, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 29).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Pastor José Mujica, quien es parte actora en la causa principal KP02-V-2013-0001247, tal como consta en la copia certificada del libelo de demanda (fs. 03 al 11 y anexos del folio 12 al 17).
En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición de fecha 28 de mayo de 2013 (fs. 24 al 25), en la que la juez confiesa ser enemiga manifiesta del precitado abogado, igualmente de las copias certificadas del libelo de demanda (fs. 3 al 17), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el artículo 82 numeral 18º del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-0001247, relativo al juicio por nulidad de contrato, interpuesto por el abogado Pastor Mújica Rincones, contra el ciudadano Mario Barone Scifo, identificados supra.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil trece.
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 12:34 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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