REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000065

DEMANDANTES: YVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL SAÚL ORTEGA LÓPEZ, LEOPOLDO SILVA ANGULO y MARIA VANESSA SILVA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.228, 79.441, 92.011 y 73.257, todos respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: ADA MARINA VÁSQUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.788, de este domicilio

MOTIVO: INHIBICIÓN (Intimación de Honorarios)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2221 (ASUNTO: KH01-X-2013-000065).

Mediante acta de fecha 3 de junio de 2013 (fs. 2 al 4), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2012-000192, referente al juicio por intimación de honorarios, seguido por los abogados Yvor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Jiménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez, debidamente representada por los abogados Gilberto León Álvarez y Danila González Pérez, con fundamento a lo establecido en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 6 de junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la remisión del cuaderno separado al juzgado superior correspondiente (f. 1).

En fecha 19 de junio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 22), en fecha 25 de junio de 2013, se le dio entrada (f. 23); y por auto de fecha 26 de junio de 2013, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 24).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 4 de abril de 2013, aproximadamente siendo las once de la mañana el abogado Gilberto León Álvarez, se presentó en ese despacho en el área de archivo y solicitó los asuntos Nros. KP02-O-2012-000112 y KP02-M-2012-000192, en los cuales actúa como apoderado judicial, además de otros en los que no es parte; que en diferentes ocasiones los funcionarios encargados del archivo le habían manifestado que el aludido abogado se negaba a firmar el libro de registro de solicitud de expedientes no solo en los expedientes en los cuales es parte, sino en aquellos otros que sigue con cuidado pero que no aparece vinculado; que ante esa situación se dirigió hacia su persona para informarle que era su deber como usuario y solicitante de los expedientes registrar sus datos así como los expedientes que desea revisar; que al respecto el abogado Gilberto León Álvarez le contestó que “no tenia porque hacerlo porque aquí todo el mundo me conoce”; que inmediatamente le ratificó su deber de registrarse apropiadamente para sostener la claridad y transparencia de las causas donde no es parte, a lo que el abogado replicó que “estaba loca y desesperada”; que tales expresiones hacia su persona son demostrativas de la falta de respeto, lo cual se suma a un historial de desagradables momentos en los que el aludido abogado Gilberto León ha arremetido hacia su persona en forma sistematizada; que a estas alturas “mi fuero interno está lastimado y teniendo ya enemistad manifiesta al aludido abogado por sus injurias en estos hechos sobrevenidos, manifiesto la imposibilidad en decidir en forma objetiva la causa y cualquier otra en la que ejerza el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ”; que como consecuencia de las razones antes indicadas y a los fines de garantizar la imparcialidad en las decisiones que se tomen en los que el referido abogado sea parte, procedió a inhibirse de conocer el presente asunto (fs. 2 al 4).

En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición de fecha 3 de junio de 2013 (fs. 2 al 4), en la que la juez confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Gilberto León, así como de las copias certificadas del libelo de demanda (fs. 5 al 10); de la copia certificada del poder otorgado por la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez, al abogado Gilberto José León Álvarez (f. 11); y de las copias simples de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la que se declaró con lugar la inhibición planteada por la juez inhibida en una causa patrocinada por el abogado Gilberto León Álvarez (fs. 13 al 19), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición formulada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el artículo 82 numeral 18º del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2012-000192, relativo al juicio por intimación de honorarios, seguido por los abogados Yvor Ortega Franco, Jhoel Saúl Ortega López, Leopoldo Silva Angulo y María Vanessa Silva Jiménez, contra la ciudadana Ada Marina Vásquez Méndez.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 11:57 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García