REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000068
DEMANDANTE: JOEL MARCIAL BISOGNO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.387.951.

DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL OBRAS Y SERVICIOS, C.E.N., C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Tacha Incidental).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2233 (ASUNTO: KH01-X-2013-000068).

Mediante acta de fecha 10 de junio de 2013, la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el cuaderno signado con el Nº KH03-X-2010-00087, contentivo de la tacha incidental, anunciada por el ciudadano Joel Marcial Bisogno, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 24 y 25). Por auto de fecha 13 de junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada correspondiente (f. 2).

En fecha 22 de julio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 29), y por auto de fecha 23 de julio de 2013, se le dio entrada y se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 30).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión en el asunto KH03-X-2010-000087, relativo a la tacha incidental anunciada por el ciudadano José Marcial Bisogno, en sentencia de fecha 8 de octubre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la tacha planteada por vía incidental y condenó en costas a la parte demandada, decisión contra la cual se formuló el recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar en sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y que como quiera que emitió un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado, procedió a inhibirse de conocer la presente causa. Anexó a su inhibición copia certificada de la decisión dictada en fecha 8 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 3 al 15), y sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la cual se desprende que se declaró la nulidad de la decisión dictada por la jueza inhibida y se ordenó al reposición de la causa al estado de que, el tribunal que le corresponda, vuelva a pronunciarse sobre la admisión de la tacha de la letra de cambio (fs. 16 al 23).

En consecuencia de lo antes expuesto y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial de las copias certificadas de las sentencias dictadas en fecha 8 de octubre de 2012, por el tribunal a quo y la dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el juzgado de alzada; quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2010-0087, relativo al cuaderno de tacha incidental anunciada por el ciudadano Joel Marcial Bisogno.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:07 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.