REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH02-X-2013-000038
QUERELLANTE: LEONARDO MENDES DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.235.010, de este domicilio.

QUERELLADA: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRRIBAREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 13-2231 (ASUNTO: KH02-X-2013-000038).

Mediante acta de fecha 15 de julio de 2013, la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2013-000080, relativo a la acción de amparo constitucional seguida por el ciudadano Leonardo Méndes Dos Ramos, contra actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 y 2, anexos del 3 al 22).

En fecha 19 de julio de 2013, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 25), y por auto de fecha 23 de julio de 2013, se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 26).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión en el asunto principal KP02-O-2013-000080, en sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2013, al manifestar en el fallo que: “De lo señalado se evidencia que la Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, se pronuncio sobre las consignaciones efectuadas no constando en autos prueba alguna que evidencie que se hayan violentado derechos constitucionales tales como el debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en consecuencia la Acción de Amparo incoada debe declarase inadmisible”; que al pronunciarse en esa forma tocó el fondo del asunto y por tanto, se encuentra inmersa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Para fundamentar su inhibición anexó copia certificada de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2013, en el asunto KP02-0-2013-00080, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional seguida por el ciudadano Leonardo Méndes Dos Ramos, contra actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 3 al 14) y copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de junio de 2013, mediante la cual revocó la sentencia apelada, y se ordenó al tribunal de la causa pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada y fijara oportunidad para el acto de la audiencia constitucional (fs.15 al 20).

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente cuaderno, en especial de las copias certificadas de las sentencias dictadas en fecha 20 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 14 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2013-000080, referente a la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Leonardo Méndes Dos Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD) del estado Lara, con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece.

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:13 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.