P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KP02-L-2011-1137 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO RAMÓN MARAMARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.616.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS, C.A. (PROSEVIPCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de agosto de 1985, bajo el Nº 22, tomo 82.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR CARIDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.972.
M O T I V A
El presente asunto lo recibió éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 17 de julio de 2013 (folio 70 de la segunda pieza), proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien ordenó la remisión directa (folio 55 de la segunda pieza), observándose ciertas situaciones, que se describen seguidamente:
1.- El Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en decisión dictada en fecha 04 de marzo de 2013 (folios 27 al 30 de la segunda pieza), que resolvió la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en el dispositivo ordenó que el A-quo debía “continuar la causa en el estado que se encuentre y con los profesionales del derecho restantes”, decisión que se encuentra definitivamente firme y es de obligatorio cumplimiento.
2.- Lo anterior lo advirtió este Sentenciador en decisión de fecha 21 de mayo de 2013 (folios 48 al 50 de la segunda pieza) y ordenó reponer la causa para que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial cumpliera la sentencia de la Alzada, es decir, continuar la causa con los abogados restantes, sin que pudieran tener relevancia para éste asunto las inhibiciones declaradas con lugar en fechas posteriores, decisión que no fue impugnada y que quedó firme (folio 51 de la segunda pieza).
3.- En fecha 14 de junio de 2013 el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo remite el asunto nuevamente a este Juzgado Primero de Juicio, obviando lo establecido por dos sentencias definitivamente firmes, mediante auto que riela al folio 55 de la segunda pieza, que adolece de firma, consignando seguidamente al mismo, copia cerificada de las inhibiciones números KH09-X-2013-24 y KH09-X-2013-25, correspondientes a otros asuntos y dictadas con posterioridad a la decisión de esta causa, contrariando la orden emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo el 04 de marzo de 2013 (folios 27 al 30 de la segunda pieza).
4.- Por otro lado, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo no se pronunció sobre la sentencia de reposición dictada por éste Juzgado en fecha 21 de mayo de 2013 (folios 48 al 50 de la segunda pieza), que le advirtió que las inhibiciones declaradas con lugar en causas posteriores, no podían afectar a éste procedimiento, decisión contra la cual no se ejerció recurso alguno y se declaró firme, como ya se indicó.
5.- Igualmente se evidencia que la remisión se efectuó mediante asignación directa a este Tribunal, como se evidencia del auto de fecha 14 de junio de 2013 (folio 55 de la segunda pieza), del sistema JURIS 2000 y la planilla emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), sin tomar en consideración que existía una reposición de la causa que anuló la primera itineración y debía someterse el asunto a distribución, violentando así las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, existiendo en autos una decisión definitivamente firme del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de marzo de 2013 (folios 27 al 30 de la segunda pieza), que le ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de ésta Circunscripción Judicial conocer del presente asunto, quien suscribe plantea la regulación oficiosa de la competencia, por lo que se ordena remitir copia certificada de las actuaciones del presente asunto a los fines de que el Juzgado Superior del Trabajo que corresponda por distribución, determine quien debe continuar el conocimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el Artículo 71 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Plantea la regulación oficiosa de la competencia respecto a la remisión que ordenó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Ordena remitir copia certificada de lo conducente a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a los fines de resolver el conflicto planteado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
CUARTO: Se ordena la continuación del presente asunto hasta el momento de dictar sentencia, mientras se resuelve el conflicto planteado, conforme lo establecido en el Artículo 71, último aparte, del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, el 18 de julio de 2013.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/eap.
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