P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-O-2013-78 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: GREGORY JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.774.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: SILVIA DICKSON URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.391.

PARTE QUERELLADA: ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1985, bajo el Nº 8, Folio 1-6, Protocolo Primero, Tomo Sexto.

MINISTERIO PÚBLICO: RAINER JOEL VERGARA, en su condición de Fiscal 12º del Ministerio Público del Estado Lara.

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M O T I V A

Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 25 de julio de 2013, en la que se declaró con lugar el amparo constitucional (folios 150 al 154), y observado el escrito presentado por la actora ante la URDD, en fecha 26 de julio de los corrientes, en el que solicita aclaratoria respecto a la condenatoria en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, este Tribunal estando dentro del lapso legal procede a pronunciarse sobre la misma.

La apoderada judicial de la parte actora indicó en el petitorio de su pretensión, se decretara lo siguiente:

1) El reenganche al cargo que venía desempeñando mi representada, con ocasión al fuero de inamovilidad absoluta declarada con lugar por la Inspectoría del Trabajo providencia administrativa identificada insupra en las mismas condiciones antes de su irrito despido y que comprende la carga académica de cinco (5) horas semanales, […].

2) El pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde su irrito despido hasta su total y efectiva reincorporación, tal y como lo ordena la referida providencia administrativa.


Respecto a lo solicitado por la parte actora, es importante señalar que este Juzgador dictó sentencia declarando con lugar el amparo constitucional, por lo que se ordenó a la querellada a dar cumplimiento íntegro a la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo (folios 86 al 93), que declaró lo siguiente:

Como consecuencia de la anterior decisión, se ordena a la accionada ASOCIACIÓN CIVIL “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”, el REENGANCHAR INMEDIATAMENTE al ciudadano GREGORY JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.774, trabajador accionante, y suficientemente identificada, a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, es decir, al cargo de DOCENTE DE AULA, CON LA CATEGORIA DE AGREGADO, con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha ilegal del despido hasta el día efectivo de su reenganche con la misma jornada de trabajo […].

Así las cosas, se observa que la decisión con lugar decretada en el presente juicio, sobre la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo Nº 114 de fecha 31 de enero de 2012, abarca las pretensiones esgrimidas por el querellante en su escrito libelar, esto es, el reenganche a su puesto de trabajo y los salarios y demás beneficios dejados de percibir, por lo que resulta procedente la condenatoria en costas en el presente asunto, las cuales versarán sobre tales conceptos condenados en vía administrativa, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se declara con lugar la aclaratoria solicitada por el actor, conforme a lo previsto en el Artículo 252 eiusdem. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se condena a la querellada en costas, por resultar totalmente vencida, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de julio de 2013.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO
JMAC/eap