REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2013-000107
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA FABIOLA VERACIERTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.141.375
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.359
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACOM C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVER GREGORIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.628
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 15 de julio de 2013 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora CLAUDIA FABIOLA VERACIERTO MENDEZ, asistida por la abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.359, y por la demandada el abogado OLIVER GREGORIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.628, en su carácter de apoderado judicial, quien presenta Poder en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos y devuelto su original. Dándose inicio a la audiencia preliminar:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: consigno en este acto en original y copia liquidación de servicio de fecha 17-06-2013, firmada por la ciudadana CLAUDIA FABIOLA VERACIERTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.141.375, donde se evidencia que le fueron cancelados todos los conceptos hoy reclamados.
SEGUNDO: toma la palabra la parte actora junto con su representante judicial y expone; que en fecha 17-06-2013, firmo liquidación de servicio por retiro, presentada por el empleador, es por lo que desisto de la presente demanda, así mismo me reservo el derecho de demandar la diferencia de prestaciones sociales.
TERCERO: por lo todo lo anterior expuesto ambas partes solicitan al ciudadano Juez se homologue el desestimineto.
CUARTO: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón
Parte Demandante Parte Demandada
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