REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000416

PARTE DEMANDANTE: WHOLER ALVAREZ, OTILIO ANTIQUE, FRANKLIN BRITO, GERARDO BARRETO, EMILIO CASTRO, JULIO COLMENAREZ, JUAN CARRASCO, JAIRO CARVAJAL, WILLIAN EREU, JUAN FANAITE, LUIS GONZALEZ, ANTONIO MARCHAN, LUIS MARCHAN, YONNY PEREZ, ALEXIS PEÑA, FRANKLIN PERAZA, OMAR RIVERO, RAMON RAMOS y WILMER YANEZ

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.453

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVESIDAD YACAMBU
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO JAVIER CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.811

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy 15 de julio del 2013, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano LUIS MARCHAN titular de la cedula de identidad Nº 13.188.834 asistido por la abogada MARIANELA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.453, apoderada judicial de los otros trabajadores; por la demandada SOCIEDAD CIVIL UNIVESIDAD YACAMBU, el abogado ERNESTO JAVIER CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.811, quien presenta copia del poder para ser agregado a los autos, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:



PRIMERA: La SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y a todo el ordenamiento jurídico laboral, conviene en que a los trabajadores WHOLER ALVAREZ, OTILIO ANTIQUE, ANTONIO MARCHAN, EMILIO CASTRO, FRANKLIN BRITO, JULIO COLMENAREZ, GERARDO BARRETO, JUAN CARRASCO, WILMER YANEZ, WILLIAN EREU, LUIS GONZALEZ, RAMON RAMOS, ALEXIS PEÑA, FRANKLIN PERAZA, JAIRO CARVAJAL, YONNY PEREZ, OMAR RIVERO, JUAN FANEITE les corresponde el pago de la sumatoria total según lo establecido en la presente demanda.
SEGUNDA: En consecuencia, la Sociedad Civil Universidad Yacambu, conviene en este acto en pagar todos los conceptos estipulados en la demanda, en lo concerniente a los actores WHOLER ALVAREZ, OTILIO ANTIQUE, ANTONIO MARCHAN, EMILIO CASTRO, FRANKLIN BRITO, JULIO COLMENAREZ, GERARDO BARRETO, JUAN CARRASCO, WILMER YANEZ, WILLIAN EREU, LUIS GONZALEZ, RAMON RAMOS, ALEXIS PEÑA, FRANKLIN PERAZA, JAIRO CARVAJAL, YONNY PEREZ, OMAR RIVERO y JUAN FANEITE, lo que representa la cantidad de bolívares SETECIENTOS DOS MIL CIENTO DIECIOCHO CON DOS CENTIMOS (Bs. 702.118,02), un primer pago el día 08 de agosto de 2013 y un segundo pago para el día 30 de enero de 2014. Los trabajadores autorizan a la demandada a descontar del monto antes señalado, un porcentaje correspondiente al 20 por ciento, por concepto de honorarios profesionales de la Abg. Marianela Peña, el cual será cancelado previa presentación y aprobación de la factura fiscal el día 08 de agosto de 2013.

TERCERA: los trabajadores WHOLER ALVAREZ, OTILIO ANTIQUE, ANTONIO MARCHAN, EMILIO CASTRO, FRANKLIN BRITO, JULIO COLMENAREZ, GERARDO BARRETO, JUAN CARRASCO, WILMER YANEZ, WILLIAN EREU, LUIS GONZALEZ, RAMON RAMOS, ALEXIS PEÑA, FRANKLIN PERAZA, JAIRO CARVAJAL, YONNY PEREZ, OMAR RIVERO y JUAN FANEITE declaran en este acto que aceptan el monto ofrecido por la entidad de trabajo a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tienen que reclamar en lo adelante por estos conceptos.

CUARTA: a continuación se anexa cuadro a los fines de especificar los montos a pagar a cada trabajador.
TRANSACCIÓN GRUPO
Nombre del Trabajador Monto total a pagar Fidecomiso 1ra parte 2da parte Total a pagar
WHOLER ALVAREZ 49980,46 3.241,53 28.367,51 18.371,42 49.980,46
OTILIO ANTIQUE 44498,97 2.577,20 25.410,78 16.510,99 44.498,97
ANTONIO MARCHAN 46668,23 2.822,78 26.589,55 17.255,90 46.668,23
EMILIO CASTRO 46724,22 2.695,07 26.687,00 17.342,15 46.724,22
FRANKLIN BRITO 46875 2.842,03 26.703,99 17.328,99 46.875,00
WILMER YANEZ 46571 2.663,06 26.611,07 17.296,87 46.571,00
WILLIAN EREU 47141,69 0,00 28.285,01 18.856,68 47.141,69
LUIS GONZALEZ 44586,82 2.501,96 25.501,11 16.583,75 44.586,82
RAMON RAMOS 47031,06 2.886,14 26.775,57 17.369,35 47.031,06
FRANKLIN PERAZA 47337 2.914,52 26.944,94 17.477,54 47.337,00
JAIRO CARVAJAL 46703,59 0,00 28.022,15 18.681,44 46.703,59
JUAN FANEITE 32138,52 1.447,84 18.559,19 12.131,49 32.138,52
JULIO COLMENAREZ 25976,91 15.586,15 10.390,76 25.976,91
GERARDO BARRETO 25976,91 15.586,15 10.390,76 25.976,91
JUAN CARRASCO 25976,91 15.586,15 10.390,76 25.976,91
ALEXISPEÑA 25976,91 15.586,15 10.390,76 25.976,91
OMAR RIVERO 25976,91 15.586,15 10.390,76 25.976,91
YONNY PEREZ 25976,91 15.586,15 10.390,76 25.976,91
TOTAL 702.118,02

En el caso de los Ciudadanos Willian Ereu y Jairo Carvajal, en virtud de que los mismos culminaron su relación laboral con la Sociedad Civil Yacambu, el monto correspondiente a depositar por concepto de incidencias en las Prestaciones Sociales domingo trabajado y hora nocturna será distribuido en el pago de los otros conceptos demandados como se especificó en el cuadro anterior.
QUINTA: ahora bien, en lo concerniente al Ciudadano LUIS ARTURO MARCHAN, presente en este acto, la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, reconoce que el ex trabajador comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para ella en fecha 29 de Agosto de 2001 hasta el día 01 de Enero de 2013 cuando culmina la relación laboral y en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y a todo el ordenamiento jurídico laboral, conviene que al ex trabajador le corresponde el pago de los siguientes conceptos:
1) Prestaciones Sociales Art.142 literal “C” L.O.T.T.T. La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 38.820,60).
Prestaciones .S. art . 142 LITERAL "C" DE LA LOTTT SALARIO Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antigüedad
SERVICIO BV Utilidades B.V Integral Abon Acreditada
12 81,90 15 22,52 3,41 107,84 360 38.820,60
TOTAL 38.820,60
2) Pago por trabajo en día feriado (en este caso el día domingo). Según lo establecido en el artículo 120 de la Ley Organica del Trabajo Las trabajadoras y los trabajadores. La cantidad de DOCE MIL CIENTO ONCE CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.12.111, 44).
3) Pago de tres (3) horas adicionales a la jornada diaria del beneficio de alimentación según establecido en el artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. La cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON DOS CENTIMOS (Bs.24.725, 02).
4) Pago de la onceava hora de la jornada diaria según lo establecido en el artículo 169 de la LOTTT, la cantidad de bolívares CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.4.342, 94).
TOTAL ASIGNACIONES
Pago de beneficios no pagados 41.179,40
Art. 142 L.O.T.T.T literal "C" 38.820,60
TOTAL A CANCELAR 80.000,00

El ex trabajador LUIS ARTURO MARCHAN autoriza a la Sociedad Civil Universidad Yacambu a pagar en su nombre a la Abogada Marianela Peña identificada en autos, la cantidad de bolívares diez mil (Bs.10.000,00), por concepto de honorarios profesionales generados en el presente asunto, lo cual realizará el día 17 de julio de 2013, previa presentación y aprobación de la respectiva factura fiscal.

En consecuencia, la Sociedad Civil Universidad Yacambu, conviene en este acto en pagar todos los conceptos anteriores, debitando la cantidad de bolívares Diez mil conforme a la clausula anterior, lo que representa la cantidad de bolívares SETENTA MIL (Bs. 70.000,00), un primer pago en el presente acto mediante cheque librado en contra del Banco Banesco signado con el N° 40334359, de fecha 12 de julio de 2.013, a nombre del ciudadano LUIS ARTURO MARCHAN y un segundo pago para el día 08 de agosto de 2013.

El ex trabajador declara en este acto que acepta el monto ofrecido por la entidad de trabajo a su entera y cabal satisfacción y en consecuencia nada tiene que reclamar en lo adelante por este ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral.

SEXTA: la falta de cumplimiento de lo acordado en este acto, dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa

SEPTIMA: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.



Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez





Abg. Nohemi Alarcón
Secretaria






Parte demandante


Parte demandada