REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001039
PARTE DEMANDANTE: SILVIA RAMONA CARRASCO DE GONZALEZ y MARIA VIRGINIA GONZALEZ CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.918.433 y 14.004.042 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.338
PARTE DEMANDADA: TEVIAL C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.890
LLAMADO COMO TERCERO: SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual
APODERADO JUDICIAL DEL LLAMADO COMO TERCERO: DAVID DANIEL VILLALONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.836
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 19 de julio de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado LUIS GONZALEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.338 apoderado judicial, por la demandada el abogado MARCOS CERDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.890 apoderado judicial y el llamado como tercero los abogados EDER SALAZAR y DAVID VILLALONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.668 y 114.836, apoderados judiciales. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recálculos correspondientes, presenta en este acto los conceptos laborales que le corresponden a las ciudadanas y ofrece la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SINCENTIMOS (Bs. 320.000, 00) los cuales serán pagados en dos cuotas mensuales consecutivas cada una por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000, 00), a nombre del abogado apoderado judicial de las demandantes, la primera de ellas para el día 22 de julio de 2013 y la segunda para el día 23 de agosto 2013.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepta el monto ofrecido en este acto TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SINCENTIMOS (Bs. 320.000, 00) los cuales serán pagados en dos cuotas mensuales consecutivas cada una por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000, 00), a nombre del abogado apoderado judicial de las demandantes, la primera de ellas para el día 22 de julio de 2013 y la segunda para el día 23 de agosto 2013, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: la falta de cumplimiento de lo acordado en este acto, dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón
Parte Demandante Parte Demandada
Tercero Interviniente
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