REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP02-L-2012-001509
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MUJICA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.265.069
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115396
PARTE DEMANDADA: TRANSPERCA 2008, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICMARY ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 161.619
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 02 de julio de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO MUJICA LISCANO su apoderado judicial abogado MIGUEL TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115396 y por la demandada el ciudadano ALIU PEREZ en su condición de representante legal de la empresa TRANSPERCA 2008, C. A., quien otorga en este acto Poder Apud-Acta a la abogada VICMARY ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 161.619, para ser agregado a los autos. Iniciada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recálculos correspondientes, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador y ofrece pagar la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.300, 00), que de ser aceptados por el actor, serán cancelados de la siguiente manera un primer pago por la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.300.00) para el día 12-07-2013, el segundo pago para el día 09-08-2013, el tercer pago para el día 27-09-2013, el cuarto pago para el día 18-10-2013, el quinto pago para el día 22-11-2013, el sexto pago para el día 20-12-2013 y el séptimo pago para el día 17-01-2014, a partir del segundo pago todos por la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.00).
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto y la forma de pago el primero por la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.300.00) para el día 12-07-2013, el segundo pago para el día 09-08-2013, el tercer pago para el día 27-09-2013, el cuarto pago para el día 18-10-2013, el quinto pago para el día 22-11-2013, el sexto pago para el día 20-12-2013 y el séptimo pago para el día 17-01-2014, a partir del segundo pago todos por la cantidad de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.00), lo que totaliza la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.300, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón
Parte Demandante Parte Demandada
|